ESTATUTOS

Estatutos Expiración

Estatutos de Pontificia, Real, Ilustre y Venerable Archicofradía Sacramental de Culto y Procesión del Santísimo Cristo de la Expiración y María Santísima de los Dolores Coronada

00. Índice

TÍTULO I. – DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y NORMAS BÁSICAS

Capítulo I. Denominación y naturaleza jurídica. (artículo 1)
Capítulo II. Normas aplicables. (artículo 2)
Capítulo III. Sagrados Titulares. (artículo 3)
Capítulo IV. Insignias y distinciones. (artículos 4 al 9)
Capítulo V. Objeto y fines. (artículos 10 al 11)
Capítulo VI. Cultos y procesión. (artículos 12 al 16)

TÍTULO II.- DE LOS HERMANOS

Capítulo VII. Requisitos y admisión. (artículos 17 al 18)
Capítulo VIII. Derechos y obligaciones. (artículos 19 al 20)
Capítulo IX. De la falta de pago de las cuotas y no facilitar los datos (artículo 21)
Capítulo X. Bajas. (artículos 22)

TÍTULO III.- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN

Capítulo XI. De las relaciones con la Aut. Eclesiástica y la Dir. Espiritual. (art. 23 al 24)
Capitulo XII. De los órganos de gobierno en general. (artículo 25)
Capitulo XIII. De las convocatorias y presidencia de los órganos colegiados. (art. 26 al 27)
Capítulo XIV. Del cabildo general. (artículo 28)
Capitulo XV. De las sesiones del cabildo general. (artículo 29)
Capitulo XVI. De la constitución del cabildo. (artículo 30)
Capítulo XVII. De las facultades del cabildo. (artículo 31)
Capítulo XVIII. La mesa presidencial. Orden y acuerdos en los cabildos. (art. 32 al 33)
Capítulo XIX. Normas para las elecciones. Bases y cabildo de elecciones:

  • Base Primera.- Convocatoria y apertura del proceso (artículo 34)
  • Base Segunda.- Requisitos para ser miembro de candidatura (artículo 35)
  • Base Tercera.- Presentación y Proclamación de candidaturas (artículo 36)
  • Base Cuarta.- Censo de hermanos, impugnación y alegaciones (artículo 37)
  • Base Quinta.- Resolución impugnaciones y alegaciones al Censo (artículo 38)
  • Base Sexta.- Consulta del Censo Electoral (artículo 39)
  • Base Séptima.- Presentación de candidaturas proclamadas y programas (artículo 40)
  • Base Octava.- Del Cabildo de Elecciones (artículo 41)
  • Base Novena.- Plazo de Impugnaciones tras el Cabildo (artículo 42)
  • Base Décima.- Plazo para completar candidaturas y toma de posesión (art. 43 al 44)

Capítulo XX. Junta de Gobierno. (artículos 45 al 49)
Capítulo XXI. De la Comisión Permanente. (artículos 50 al 52)
Capítulo XXII. Órganos unipersonales:

  • A.- Hermano Mayor (artículo 53)
  • B.- Del Primer, Segundo y Tercer Teniente Hermano Mayor (artículo 54)
  • C.- Del Secretario (artículo 55)
  • D.- Del Vicesecretario (artículo 56)
  • E.- Del Tesorero (artículo 57)
  • F.- Del Vicetesorero (artículo 58)
  • G.- Del Fiscal (artículo 59)
  • H.- Del Albacea General (artículo 60)
  • I.- De los Vocales (artículo 61)

Capítulo XXIII. Colaboradores. (artículo 62)

  • A.- De los Diputados (artículo 63)
  • B.- De las camareras (artículo 64)

Capítulo XXIV. Del consejo. (artículo 65)

TÍTULO IV.- LOS LIBROS (artículo 66)

 

TÍTULO V.- DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS (artículo 67)

Capítulo XXV. Información reservada. (artículo 68)
Capítulo XXVI. De las faltas. (artículos 69 al 72)
Capítulo XXVII. De las sanciones. (artículos 73 al 74)
Capitulo XXVIII. Procedimiento sancionador. (artículos 75 al 80)
Capitulo XXIX. Medidas cautelares y urgentes. (artículos 61 al 82)

TÍTULO VI.- OTRAS DISPOSICIONES GENERALES (artículo 83)

Capítulo XXX. Responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno. (artículo 84)
Capítulo XXXI. Recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno. (art. 85 a 89)
Capítulo XXXII. De los reglamentos. (artículo 90)
Capítulo XXXIII. De la reforma de los estatutos. (artículo 91)
Capítulo XXXIV. De la disolución de la corporación. (artículo 92 a 93)

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIA

Disposición Final Primera.
Disposición Final Segunda.
Disposición Final Tercera.
Disposición Derogatoria.

CALENDARIO ELECTORAL

 

01. Título I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y NORMAS BÁSICAS

Capítulo I. Denominación y naturaleza jurídica.

Artículo 1.

  1. La asociación pública de fieles denominada Pontificia, Real, Ilustre y Venerable Archicofradía Sacramental de Culto y Procesión del Santísimo. Cristo de la Expiración y María Santísima de los Dolores Coronada, fue erigida canónicamente por Decreto de la Autoridad eclesiástica. En 1.789 la Hermandad presentó para aprobación, sus constituciones ante la Real Cancillería de Granada. El 2 de mayo de 1920, queda constituida en la Sala de Juntas de la Iglesia de San Pedro, enclavada en el corazón del Barrio del Perchel, la Cofradía del Santísimo Cristo de la Expiración y María Santísima de los Dolores.
  2. La Archicofradía tiene reconocida civilmente su personalidad jurídica y se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Sección Especial, Sección de Entidades asociativas Católicas, con el núm. C 2048, y Código de Identificación Fiscal (CIF) número G29203759.
  3. La Corporación tiene su sede canónica en sus Capillas propias, en la Parroquia de San Pedro de Málaga, Barrio del Perchel. Su domicilio social radica en la Plaza de Enrique Navarro número 1 de Málaga, (C. P. 29002).

Capítulo II. Normas aplicables.

Artículo 2.

  1. La Archicofradía se rige por estos Estatutos; por el Derecho Canónico y todas las normas, criterios e instrucciones diocesanas; y, en cuanto corresponda, por el Derecho aplicable en el Estado Español (y específicamente la normativa sobre protección de datos) y en la Comunidad Autónoma Andaluza.
  2. La Archicofradía tiene potestad, ajustándose a Derecho y a estos Estatutos, para establecer reglamentos de desarrollo.
  3. Todo ello sin perjuicio de las facultades que le otorga el Código de Derecho Canónico al Obispo de la Diócesis para la correcta interpretación de los Estatutos y Reglamentos, y para dictar las disposiciones que considere necesarias al buen fin de la Iglesia aunque estas contradigan las normas propias de la Archicofradía.

Capítulo III. Sagrados Titulares.

Artículo 3.
Los Sagrados Titulares de la Archicofradía son el Santísimo Cristo de la Expiración y María Santísima de los Dolores Coronada.

  1. La efigie del Santísimo Cristo de la Expiración representa el momento de la Expiración de Cristo narrado en los Evangelio de San Lucas 23, 46 .La obra data de 1940 y el autor es Mariano Benlliure. La imagen del Santísimo Cristo de la Expiración es el Protector Oficial de la Guardia Civil Española desde el 11 de Abril de 2001.
    La imagen que encarna a la Madre de Jesús, es María Santísima de los Dolores Coronada, obra anónima de la escuela Malagueña de mediados del siglo XVIII. Las manos que procesiona la Santísima Virgen son de Eslava Rubio de 1978. Fue Coronada Canónicamente en la Santa Iglesia Basílica Catedral de Málaga el 4 de octubre de 1986.
  2. Cualquier intervención que requiera alguna de las imágenes en orden a su restauración habrá de contar con autorización expresa de la Autoridad Eclesiástica competente, previa solicitud acordada en Cabildo General.

Capítulo IV. Insignias y distinciones.

INSIGNIASArtículo 4.
ESCUDO. El escudo de la Archicofradía consta de dos partes bien diferenciadas. En la parte superior se sitúa la Corona Real de España, con sus colores oficiales, que hace mención al título que le otorgó Su Majestad el Rey Alfonso XIII en 1926, bajo la cual, rodeado por una corona de espinas (carácter pasionista de la Hermandad), de su color natural, colocada en orla; y en su interior, sobre campo morado se sitúan los siguientes elementos: la Tiara Papal en plata con tres coronas doradas; bajo la misma, las llaves cruzadas en aspa (emblema de San Pedro, sede canónica), siendo la llave cuya paleta queda a la izquierda, dorada y la que su paleta queda a la derecha, plateada. Sobre el cruce de las llaves se sitúa un Cáliz de oro sumado de una Sagrada Forma de plata, en el centro de la cual se sitúa una pequeña cruz dorada; (símbolos que vienen a definir el carácter Sacramental de la Archicofradía). La cinta que serpentea alrededor de las Llaves de San Pedro, es una estola blanca con cruces negras bordadas, de las que se utilizan sobre la casulla y que se entrelaza con un cordón dorado que se anuda en forma de lazo bajo el cáliz y entre los anillos de las llaves; dichos elementos expresan la adhesión a la doctrina que une a todos los cristianos con el Reino de Dios.

Se establecerá mediante un reglamento, el sistema de emblemas, logotipos y, en general, de signos de representación corporativa de la Archicofradía y sus entidades dependientes. En virtud de ello, se determinarán reglamentariamente las características de otras versiones simplificadas del escudo o también la versión monocolor de mismo, para su utilización en insignias, escritos, sellos, etc. Los únicos colores aceptados para la modalidad monocolor serán, por orden de relevancia, el morado, el negro, el dorado y el plateado.

Artículo 5
GUIÓN y TÚNICA

  1. El Guión de la Archicofradía es la única insignia que sirve para representarla en procesiones y otros actos. Su forma es la de una bandera plegada, elaborada en terciopelo morado bordado en oro y en cuya parte central, en todo caso, se ubicará el escudo de la Archicofradía.
  2. La Túnica. Es el hábito con el que los Archicofrades participan en la Procesión anual, será de las características descritas en la Artículo 16 de estos estatutos.

Artículo 6.
MEDALLA. Es el distintivo que deben portar los cofrades en todos los actos de culto. Está realizada en Metal plateado y por una cara representa la efigie del Santísimo Cristo de la Expiración y en anverso representa la efigie de María Santísima de los Dolores Coronada. El nombre de la Archicofradía se recoge en las dos partes del escudo.

También se distingue en la parte superior la Corona Real. El cordón es de seda trenzado con los colores morado, negro y dorado, salvo la que ostente el Hermano Mayor, que se sujetará con un cordón dorado.

DISTINCIONES

Artículo 7.
MEDALLA DE ORO

  1. Es medalla de plata dorada.
  2. La lleva el Hermano Mayor mientras desempeñe el cargo, con cordón de seda de tres cabos dorados.
  3. Podrá concederse como distinción, en casos muy excepcionales. El cordón en este caso será similar al de los hermanos, salvo supuestos particulares.

Artículo 8.
OTRAS DISTINCIONES

  1. La Archicofradía, conforme al párrafo siguiente, podrá conceder distinciones a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su amor a los Sagrados Titulares y tengan una especial vinculación con la Corporación.
  2. Las distinciones que se podrán conceder son, por su orden:
    • Hermano Mayor Honorario
    • Escudo de oro
    • Hermano Predilecto
    • Consejero de Honor
    • Camarera de Honor
    • Medalla del Cristo Protector de la Guardia Civil

Artículo 9

  1. El Cabildo y la Junta de Gobierno, según sus competencias, pueden conceder las distinciones en los supuestos previstos en los artículos anteriores, para las cuales será necesaria la autorización de la Autoridad Eclesiástica.
  2. Además de lo señalado anteriormente, el Cabildo, la Junta de Gobierno y excepcionalmente la Comisión Permanente, pueden entregar como reconocimientos protocolarios cuadros y placas.
  3. Será requisito para la concesión de la distinción o la entrega del reconocimiento protocolario, que los destinatarios sean devotos de los Titulares y que no hayan mostrado públicamente una posición de rechazo a la Iglesia o a la fe católica.
  4. La Archicofradía establecerá reglamentariamente los requisitos y protocolo para la concesión.
  5. Existirá, bajo custodia del Secretario, un libro registro de distinciones concedidas por la Archicofradía, donde se anotará el nombre de la persona o institución a la que se concedió, la fecha de la concesión y los méritos que le hicieron merecedor de la misma.

Capítulo V. Objeto y fines.

Artículo 10

  1. Como asociación pública de fieles, el objeto primordial y fin de la Archicofradía es el culto público a sus Sagrados Titulares en nombre de la Iglesia, y promover la piedad y caridad cristiana.
  2. La Archicofradía vivirá y celebrará la realidad eclesial en estrecha comunión con el Obispo, de quien recibe su misión.
  3. La Archicofradía, por medio de la Junta de Gobierno y sus hermanos, debe cuidar que su actuación fomente una vida más perfecta, se ajuste a los principios de piedad y caridad cristiana, y sirva para animar con espíritu cristiano el orden temporal, teniendo en cuenta las actividades de evangelización.
  4. La Junta de Gobierno debe cuidar que los hermanos se formen debidamente para el apostolado propio de los laicos, y la participación de la Corporación en la evangelización. Dado el deber de integración en la parroquia, la Corporación colaborará y participará en los actos programados en la misma, en los Arciprestazgos correspondientes y en la Diócesis.
  5. Para ello se propone alcanzar los siguientes objetivos:
    1. Fomentar una vida cristiana más perfecta.
    2. Promover el culto público, que es el que se tributa en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la Autoridad de la Iglesia.
    3. Cooperar y velar por el aumento del fervor y religiosidad de la Estación de Penitencia dentro de su peculiar tradición y decoro, impulsando su carácter de manifestación de fe.
    4. Cultivar asociadamente la piedad popular cristiana conforme a las orientaciones pastorales de la Iglesia.
    5. Potenciar la evangelización y formación en la fe de todos sus miembros.
    6. Fomentar la formación litúrgica para la participación consciente en las celebraciones
    7. Se procurará que todos los hermanos se encuentren confirmados o reciban el sacramento de la confirmación siguiendo las directrices de la Diócesis.
    8. Ejercer asociadamente la caridad cristiana.
    9. Promover y favorecer la comunión con las demás asociaciones e instituciones de la parroquia y de la Diócesis.

Artículo 11.
La Archicofradía, para alcanzar los anteriores fines y objetivos:

  1. Recaudará los fondos necesarios y gestionará los medios precisos, conforme a las disposiciones de estos Estatutos y según las normas diocesanas y universales.
  2. Conservará, mantendrá y salvaguardará su patrimonio, teniendo en cuenta su condición de bienes eclesiásticos.
  3. Organizará actos formativos y socio-culturales que configuren a la Corporación como una verdadera comunidad cristiana, siempre bajo la supervisión del Director Espiritual.

Capítulo VI. Cultos y procesión

Artículo 12.

  1. Los actos de culto a los Sagrados Titulares se programarán y organizarán por la Junta de Gobierno, bajo la dirección del Director Espiritual, anualmente.
  2. Se celebrarán los siguientes cultos:
    • Quinario al Santísimo Cristo de la Expiración, que tendrá lugar coincidiendo el segundo día del mismo con el Miércoles de Ceniza.
    • Misa aniversario bendición del Santísimo Cristo de la Expiración, el 10 de marzo.
    • Vía Crucis del Archicofrade, Solemne función religiosa y Besapiés al Santísimo Cristo de la Expiración que tendrá lugar el Miércoles de Pasión.
    • El Viernes de Dolores, Solemne función religiosa y Besamanos a la Santísima Virgen de los Dolores Coronada. Tras esta ceremonia religiosa tendrá lugar el tradicional traslado de los Titulares a sus Tronos.
    • El Martes Santo tendrá lugar la Misa de Campaña, delante al Trono del Santísimo Cristo de la Expiración.
    • El Miércoles Santo, antes de la Salida Procesional, tendrá lugar una Eucaristía en la Parroquia de San Pedro, con la presencia de todos los hermanos nazarenos, hombres de Trono y demás participantes en la salida procesional.
    • El Miércoles siguiente a la Semana Santa tendrá lugar el Traslados de Nuestros Sagrados Titulares a las Capillas Propias establecidas en la Parroquia de San Pedro, oficiándose Misa de Acción de Gracias y en recuerdo de nuestro Hermano Mayor Perpetuo D. Enrique Navarro Torres.
    • Triduo Eucarístico que se celebrará en la misma semana que tenga lugar la procesión principal del Corpus Christi en la ciudad.
    • Triduo a María Santísima de los Dolores Coronada, coincidiendo con su festividad del 15 de septiembre, con solemne besamanos.
    • Aniversario de la Coronación Canónica de María Santísima de los Dolores que tiene lugar el 4 de Octubre.
    • Durante todo el año se celebrará una misa mensual en la que deben de asistir todos los hermanos de la Archicofradía, esta Eucaristía tendrá lugar los primeros viernes de cada mes. Dicha misa se oficiará en memoria de los hermanos difuntos.
  3. Será necesario solicitar del Obispado el plácet para cualquier salida o acto de culto extraordinario conforme a las normas establecidas por la Diócesis.
  4. La Archicofradía podrá establecer reglamentariamente la forma y pormenores sobre cómo se celebrarán los cultos.

Artículo 14

  1. La Estación de penitencia de los Sagrados Titulares de la Archicofradía es una solemne rogativa en la que los cofrades recorren el itinerario procesional establecido, según las normas litúrgicas y la costumbre de nuestro pueblo, para estimular la devoción de los fieles, conmemorar los beneficios de Dios, darle gracias por ellos e implorar el auxilio divino.
  2. Conforme a la tradición, la Estación de Penitencia tendrá lugar el Miércoles Santo.
  3. Previamente a su realización, la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, organizará los actos litúrgicos adecuados para la predisposición inmediata del espíritu de conversión con que los hermanos deben participar en la misma. La procesión ha de constituir una catequesis plástica para el pueblo.
  4. El Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará las normas, cuotas que hayan de abonar los cofrades por participar en la procesión, así como el horario e itinerario de ésta, conforme a las disposiciones de estos Estatutos y a las normas diocesanas vigentes.
  5. La procesión podrá suspenderse cuando por razones adversas, climatológicas, socio-políticas o cualquier otra causa grave, así lo decida la Comisión Permanente, convocada en única convocatoria, el mismo día de la salida y sin quórum específico, por mayoría simple de votos (excluidos los nulos).</li<
  6. Caso de acordarse la suspensión, las Imágenes de los Sagrados Titulares podrán quedar expuestas en sus tronos procesionales a la pública veneración de los cofrades y devotos, durante el tiempo y forma que la Permanente determine.</li<
  7. Si en el transcurso del itinerario procesional surge alguna de las causas de suspensión previstas en el apartado quinto, corresponde exclusivamente al Hermano Mayor, o a quien conforme a estos Estatutos le sustituya, oídos los miembros de la Comisión Permanente que se encue>tren presentes en el momento que surja el problema, adoptar la decisión que estime más conveniente en favor de la Corporación.

Artículo 15.

    1. La Permanente acordará los días y horas en los que se procederá al reparto de puestos en la procesión, entrega de túnicas y tallaje de los portadores de trono, anunciándolo oportunamente a todos los hermanos.
    2. La Junta de Gobierno dispondrá todo lo necesario para el mejor desarrollo de la procesión, autorizando al Albacea General para que proceda por sí o por la persona en quien delegue a la distribución entre todos los participantes de las túnicas, insignias y demás enseres.
    3. Ordinariamente el Hermano Mayor es el Jefe de Procesión, salvo que por causa justificada no pudiera desempeñar este cargo, en cuyo supuesto designará el Hermano Mayor al cofrade que estime más adecuado para este menester.
    4. La Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, nombrará a los cofrades idóneos para desempeñar los siguientes cargos de la Procesión:
      • Subjefe de Procesión.
      • Jefe de la Sección del Cristo.
      • 2 Mayordomos del Trono del Cristo.
      • Jefe de la Sección de la Virgen.
      • 2 Mayordomos del Trono de la Virgen.
      • 1 Mayordomo de Caballería.

Junto con el Jefe de Procesión estos hermanos configuran la Comisión de Cargos Fijos de la Procesión de la Archicofradía.

  1. La Comisión de Cargos Fijos será la encargada de nombrar los demás cargos procesionales. Estos, que se detallan a continuación, constituirán, conjuntamente con la Comisión de Cargos fijos, la Comisión de Procesión:
    • Subjefe de la Sección del Cristo.
    • 1 Mayordomo en el Trono del Cristo.
    • Subjefe de la Sección de la Virgen.
    • 2 Mayordomos en el Trono de la Virgen.
    • 1 Mayordomo de Caballería.
  2. La Comisión de Procesión es la que nombrará el resto de los cargos que formarán parte del cuerpo de nazarenos en la procesión anual.
    La Comisión de Procesión se encargará de organizar y distribuir los distintos cargos en la Procesión anual, teniendo en cuenta el trabajo y la dedicación de los hermanos hacia nuestra Archicofradía, antigüedad, idoneidad para el cargo o puesto y nombrando al efecto los cargos que sean precisos y distribuyendo entre todos los participantes las túnicas, insignias y demás enseres, así como, en su caso, acoplando a los hombres de trono, acólitos y demás participantes. El número de Archicofrades que participen en la procesión será ilimitado, procurando su reparto equitativo entre la sección del Cristo y la de la Virgen.
  3. La Junta de Gobierno, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Corporación, determinará todo lo concerniente a los elementos propios de la procesión (acompañamiento musical, flores, cera, etc.).

Artículo 16.

  1. Los hermanos que participen en la Estación de Penitencia habrán de hacerlo con el hábito de la que tiene establecida la Archicofradía. Si acompañan al Santísimo Cristo de la Expiración vestirán túnica de terciopelo morado, con cíngulo y escapulario bordado en oro. El escapulario tiene en la parte delantera Tiara, Mitra y llaves de San Pedro y en la parte trasera JHS entrelazados. Si acompañan a la Santísima Virgen de los Dolores Coronada túnica de terciopelo negro, con cíngulo y escapulario bordado en oro. El escapulario debe reseñar en la parte delantera Tiara, Mitra y llaves de San Pedro y en la parte trasera AM entrelazados.La Archicofradía procurará contar con un número de equipos de nazareno suficientes para cubrir la demanda de los hermanos para participar en la procesión. Los hermanos que deseen participar con su equipo en propiedad, deberán contar con la homologación del mismo y la autorización expresa del Albacea General.
  2. Todos hermanos nazarenos llevarán capirote cónico, de 90 cm. de altura, revestido del mismo tejido y color de la túnica antes descrito. Los Mayordomos de Trono, en lugar de capirote cónico, llevarán un antifaz-capillo del mismo tejido y color de su túnica.
  3. Los hombres de Trono del Santísimo Cristo vestirán túnica de color morado, de igual tonalidad que la del hábito de Nazareno con cíngulo dorado y el escudo de la Archicofradía en su túnica de portador. Los hombres de Trono de la Santísima Virgen vestirán túnica de color negro y cíngulo dorado, con el escudo de la Archicofradía en su túnica de portador.
  4. Todos los hermanos Nazarenos y hombres de Trono que participen en la procesión anual, además, irán provisto de calzado y calcetines negros, guantes blancos y camisa blanca, prohibiéndose lucir cualquier otro distintivo ajeno al atuendo descrito en este Artículo, salvo la Medalla de la Archicofradía.
  5. Los devotos y demás fieles que, en su caso, deseen acompañar a los Sagrados Titulares habrán de hacerlo tras la banda de música que acompañen a los tronos procesionales.
  6. La Comisión de Procesión podrá crear, si lo estima necesario, una Comisión Externa que ejerza una labor de apoyo dentro de la procesión y siguiendo las directrices que le sean dadas. Estos hermanos deberán de ir con traje oscuro, camisa blanca, corbata oscura, zapatos y calcetines negros, además de la medalla de la Archicofradía y el correspondiente distintivo de estar debidamente autorizado por la Comisión de Procesión.
  7. . Los Hermanos Mayores Honorarios de la Corporación y, en su caso, quienes los representen, podrán integrarse en sendas presidencias que se colocarán, bien delante del Director Espiritual y los acólitos que acompañen a cada uno de los Sagrados Titulares, o bien en otro lugar idóneo que determine la Junta de Gobierno.
02. Título II

DE LOS HERMANOS

Capítulo VII. Requisitos y admisión.

Artículo 17
Requisitos

  1. Pueden ser hermanos/as todas las personas físicas católicas que reúnan las siguientes condiciones:
    1. Observar una conducta moral y religiosa ejemplar, pública y privadamente.
    2. Manifestar una actitud de servicio al bien común.
    3. Sentir marcado interés por los objetivos y fines de la Archicofradía.
  2. Pueden ser hermanos las personas jurídicas, instituciones y administraciones públicas, siempre que no muestren públicamente una posición de rechazo a la Iglesia o a la fe y moral católica. La participación de las personas jurídicas, instituciones y administraciones públicas como hermanos se adaptará a su condición, y entre otras cosas carecerán de voto o participación en los cabildos y demás órganos de gobierno de la Archicofradía y en los procesos electorales.

Artículo 18.
Admisión.

  1. El interesado en ser admitido como hermano debe dirigir una solicitud a la Junta de Gobierno, acompañada de su partida de bautismo, y ser presentado por un hermano que tenga más de dos años de antigüedad.
    El interesado debe prestar los consentimientos requeridos por la normativa vigente sobre protección de datos.
  2. Si el interesado es menor de dieciocho años de edad la solicitud se presentará suscrita o ratificada por sus padres o tutores.
  3. La solicitud será resuelta por la Junta de Gobierno en una de las dos sesiones ordinarias posteriores a su presentación. El Secretario, comunicará a los interesados el acuerdo adoptado.

Capítulo VIII. Derechos y obligaciones.

Artículo 19.
Una vez admitidos, y mientras no hayan sido sancionados, los hermanos:

  1. Pueden solicitar la imposición de la medalla, que se efectuará en la fecha programada por la Junta de Gobierno, la cual normalmente se hará coincidir con los cultos a los Sagrados Titulares.
  2. Pueden lucir el escudo de la Archicofradía.
  3. Disfrutan de los derechos y deberes reconocidos en los Estatutos y sus reglamentos. Si bien para algunos de ellos se requerirá una antigüedad determinada u otros requisitos.
  4. Son hermanos de pleno derecho, los hermanos personas físicas, mayores de 18 años, que hayan prestado los consentimientos y facilitado los datos necesarios señalados en estos estatutos, que estén al corriente en las cuotas, tengan al menos dos años de antigüedad en la Archicofradía y no hayan sido sancionados o se encuentren inhabilitados.
  5. Cuando se produzca el fallecimiento de algún hermano se celebrarán sufragios por el eterno descanso de su alma, preferiblemente durante los cultos en honor de los Sagrados Titulares.

Artículo 20.
Son obligaciones de los Hermanos:

  1. Promover y cultivar la devoción a los Sagrados Titulares.
  2. Participar y asistir a los cabildos y cultos a los que sean convocados.
  3. Estar al día en las cuotas, ordinarias o extraordinarias establecidas por los órganos de gobierno.
  4. Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y demás normas aplicables en la Corporación.
  5. Cumplir los requisitos exigidos para ser hermanos en el Artículo 17 y el consentimiento del Artículo 18.
  6. Facilitar y mantener actualizados sus datos en los libros y ficheros de la Corporación, comunicando las modificaciones.
  7. Todos están obligados en el ejercicio de sus funciones a guardar el mayor sigilo y discreción. Cuando asistan a cualquier órgano colegiado, en el desarrollo de la sesión que se celebre, les queda prohibido expresamente hacer uso de cualquier medio de comunicación que dé cuenta del desarrollo de la reunión al exterior.
  8. El hermano que acceda a libros o documentos de la Archicofradía o datos de otros hermanos será responsable del uso que haga de la información obtenida, en especial en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Capítulo IX. De la falta de pago de las cuotas y no facilitar los datos necesarios o requeridos.

Artículo 21.

  1. La falta injustificada de pago de cualquier cuota, legítimamente establecidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, impedirá a todo hermano tener la consideración de hermano de pleno derecho, pudiendo recobrar tal condición con el abono de las cuotas debidas.
    La falta injustificada de pago durante dos años, será comunicada al hermano deudor en el domicilio del mismo que conste en la Archicofradía, mediante procedimiento que permita dejar constancia de su remisión y notificación o intento de notificación por dos veces, cuyos justificantes deberán permanecer en la Secretaría.
    La Junta de Gobierno puede eximir del pago en circunstancias excepcionales.
  2. La falta de respuesta a comunicaciones de la Archicofradía requiriendo datos necesarios para acreditar la condición de pleno derecho o elector o elegible, o de los datos necesarios para el cobro de cuotas u otros datos cuando en la comunicación se aperciba expresamente de la necesidad de respuesta, también impedirán al hermano tener la condición de pleno derecho.
    Dicha comunicación se realizará del modo establecido en el punto anterior.
  3. Los hermanos que no respondan a los requerimientos y por tanto falten datos esenciales de ellos en la Archicofradía no tendrán la consideración de hermanos de pleno derecho, no serán computados como tales a los efectos de número total de hermanos previstos en estos estatutos. Y se hará constar expresamente en los listados de hermanos, que se rectificarán una vez presentados los datos requeridos. Todo ello sin perjuicio de lo previsto específicamente para el proceso electoral.

Capítulo X. Bajas.

Artículo 22.
Los hermanos causan baja en la Corporación:

  • Por fallecimiento.
  • Por manifestación propia solicitando la baja dirigida a la Junta de Gobierno, por cualquier medio que acredite su voluntad.
  • En el mismo momento en que se produzca una apostasía de la fe católica o se inscriban en sociedades condenadas por la Iglesia.
  • Por acuerdo de la Junta de Gobierno, por dejar de cumplir los requisitos del Artículo 17, o cuando así lo estime necesario a causa de una conducta no ejemplar o por el abandono de sus obligaciones, conforme a lo establecido en el título de faltas, sanciones y expediente disciplinario.
03. Título III

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN

Capítulo XI. De las relaciones con la Autoridad Eclesiástica y la Dirección Espiritual.

Artículo 23.
La Corporación se rige bajo la alta dirección de la Autoridad Eclesiástica, ejercida de forma inmediata a través del Director Espiritual.

Artículo 24.
Del Director Espiritual.

  1. El Director Espiritual tiene como misión específica la orientación, asesoramiento, supervisión y coordinación de la vida espiritual, formativa y litúrgica de la Archicofradía.
  2. El Director Espiritual, salvo designación expresa del Obispo, es el Párroco del templo en el que la Cofradía tiene la sede canónica. Tiene las competencias que le confiere el Código de Derecho Canónico, y aquellas que le sean conferidas por el Obispo.
  3. El Director Espiritual tiene por misión animar la fe de los hermanos, orientando su vocación de creyentes y acompañándolos en su vida de hermandad. Velará porque la Corporación atienda los cultos a que se refiere el artículo 12. Propondrá a la Junta de Gobierno la realización o participación en aquellas actividades formativas que estime convenientes.
  4. Podrá asistir a los cabildos y juntas de gobierno, a las que deberá ser convocado. Cuando se considere necesario podrá ser convocado por el Hermano Mayor a la Comisión Permanente. En tales casos formará parte de la mesa presidencial, y asesorará a los asistentes en las materias de su incumbencia, con derecho a voz pero sin derecho a voto, salvo los que le puedan corresponder por su condición de hermano de pleno derecho.
  5. Podrá dar cuenta a quien corresponda de aquellos acuerdos, proyectos o actuaciones de cualquiera de los órganos de gobierno de la Archicofradía, o de cualquiera de sus hermanos, que estime que no sean ajustados a las normas o no sean convenientes, adecuados u oportunos. Antes de dar cuenta se reunirá con los afectados a fin de tratar de solucionar el problema planteado.
  6. Corresponde al Director Espiritual celebrar y organizar las funciones litúrgicas.

Capitulo XII. De los órganos de gobierno en general.

Artículo 25.
Colegiados y unipersonales.
Los órganos de gobierno de la Archicofradía son:

  • Colegiados: el Cabildo General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente; y de carácter especial la Comisión Electoral. Todos según lo establecido en los presentes estatutos.
  • Unipersonales: el Hermano Mayor y los cargos de elección directa, según las funciones atribuidas en los presentes estatutos.

Capitulo XIII. De las convocatorias y presidencia de los órganos de gobierno colegiados.

Artículo 26.

  1. Los órganos de gobierno colegiados, salvo previsión expresa de estos estatutos, serán convocados por el Secretario por disposición del Hermano Mayor, mediante citación, en la que se expresará con toda claridad los asuntos a tratar, así como el día, hora y lugar de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria; entre éstas habrá de mediar, como mínimo, un plazo de treinta minutos.
    La convocatoria del cabildo será cursada con una antelación mínima de diez días a todos los hermanos y al Director Espiritual.
    La convocatoria de los otros órganos colegiados será cursada con una antelación mínima de cinco días y se remitirá a todos sus componentes.
  2. La citación se podrá hacer llegar por medio del Boletín informativo a los hermanos, inserción en un medio de comunicación local o por el medio de comunicación que más difusión tenga; asimismo podrá ser anunciada en la página Web de la Corporación, o ser realizada por medios telemáticos.
  3. En todos los órganos de gobierno de la Archicofradía el voto siempre será personal e indelegable.
  4. Cuando la celebración del Cabildo sea solicitada por la Junta de Gobierno o por los hermanos, el Hermano Mayor deberá disponer su celebración dentro de los treinta días siguientes al recibo de dicha solicitud, cursando la convocatoria conforme a lo señalado anteriormente.
  5. En caso de urgencia, deberá convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas el cabildo y veinticuatro horas el resto de órganos colegiados, mediante notas insertadas en la prensa local de mayor difusión y por correo electrónico o página Web, o por otros medios telemáticos con suficientes garantías de máxima difusión entre los hermanos que lo conformen.

Artículo 27.

  1. Los órganos de gobierno serán presididos por el Hermano Mayor y en su ausencia por el Teniente Hermano Mayor, por su orden, bajo cuya autoridad se celebrarán las sesiones de los órganos de gobierno de la Archicofradía, votando siempre en último lugar.
  2. Solo el Hermano Mayor, si se produjera un empate, podrá hacer uso del voto de calidad, salvo en el Cabildo de Elecciones.
  3. El Hermano Mayor o quien presida la mesa, por propia iniciativa, podrá, bajo su responsabilidad, oída la Mesa, suspender la sesión de cualquier órgano de gobierno si, a su entender, se estuviese alterando el buen orden de la misma.
  4. Igualmente, podrá retirar el uso de la palabra a cualquier hermano si este abusara de tal derecho o estimara que el asunto en cuestión ha quedado suficientemente debatido.

Capítulo XIV. Del cabildo general.

Artículo 28.
El Cabildo General es el máximo órgano de gobierno de la Archicofradía. Lo componen, con voz y voto, todos los hermanos mayores de dieciocho años y con dos años de antigüedad en la Corporación, que tengan la consideración de hermanos de pleno derecho, según las normas estatutarias.
El resto de los hermanos podrán concurrir al Cabildo sin voz ni voto. Excepcionalmente quien presida el Cabildo podrá concederle la palabra a alguno de estos hermanos, previa petición.
La mesa decidirá el cumplimiento de los requisitos por parte de los hermanos concurrentes, en caso de discordancia.
Los acuerdos adoptados válidamente vincularán a todos los hermanos de la Archicofradía.

Capitulo XV. De las sesiones del cabildo general.

Artículo 29.
El Cabildo General podrá convocarse tanto en sesión ordinaria como extraordinaria.

  1. En sesión ordinaria habrá de reunirse, preceptivamente al menos dos veces al año: El primero, que se celebrará en el mes de febrero de cada año, siempre antes de Cuaresma, tendrá por objeto: informar sobre la salida procesional y las cuotas que habrán de satisfacer los Archicofrades por participar en la Procesión anual; nombrar a los Censores para revisar el Balance General de Cuentas al final del ejercicio, de entre los Archicofrades que no pertenezcan a la Junta de Gobierno; establecer los Cultos a celebrar durante la Cuaresma y resto del año, así como aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto ordinarios como extraordinarios.
    El segundo, tendrá lugar en el mes de junio de cada año, para conocer la Memoria anual de Secretaría, que la realizará el Secretario por el medio que estime conveniente (escrito, audiovisual, etc…), el Balance General de Cuentas del año anterior y el Informe que, sobre el mismo, hayan realizado los Censores.
  2. Con carácter extraordinario, se reunirá en los siguientes casos:
    • Cuando lo estime necesario o conveniente el Hermano Mayor.
    • Por acuerdo de la Junta de Gobierno.
    • Cuando así se desprenda de lo dispuesto en estos Estatutos.
    • A petición de, al menos 300 hermanos de pleno derecho.

Capitulo XVI. De la constitución del cabildo.

Artículo 30.
El Cabildo quedará válidamente constituido cuando convocado del modo previsto en estos Estatutos, en primera convocatoria asistan cincuenta hermanos de pleno derecho.
En segunda convocatoria bastará la concurrencia de treinta hermanos de pleno derecho.
Para poder asistir al Cabildo, se deberá ser hermano de pleno derecho y tendrá que acreditar su identidad y demás circunstancias personales mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI) o de cualquier otro documento oficial que resulte suficiente para poder acceder al mismo, a juicio del secretario o de quien haga sus veces.

Capítulo XVII. De las facultades del cabildo.

Artículo 31.

  1. Corresponde al Cabildo General, como órgano soberano de la Archicofradía, tener la máxima autoridad y control sobre toda clase de asuntos con ella relacionados.
  2. En particular, y sin que estas facultades sean delegables en ningún otro órgano –salvo que esté expresamente prevista la posibilidad de delegación en estos estatutos–, compete al Cabildo General:
    • Elegir al Hermano Mayor y miembros de elección directa de la Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Igualmente, podrá cesar a los miembros de la Junta, a propuesta del Hermano Mayor, siendo necesaria para la efectividad del cese la aprobación del Obispado.
      En cualquiera de sus sesiones, conocer, la posible remodelación de la Junta de Gobierno y del Consejo, que igualmente deberá someterse a la aprobación del Obispado para su efectividad.
    • Aprobar los Cultos, conforme a lo establecido en estos Estatutos.
    • Aprobar la Memoria anual de Secretaría, que la realizará el Secretario, una vez aprobada por la Junta de Gobierno, por el medio que estime conveniente (escrito, audiovisual, etc…).
    • Fijar las directrices generales de actuación en todas las actividades propias de la Archicofradía.
    • Elegir dos censores de cuentas y dos suplentes, entre los hermanos no pertenecientes a la Junta de Gobierno, para cada ejercicio económico.
    • Aprobar, en su caso, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Presupuestos de cada ejercicio, tanto ordinarios como extraordinarios, así como cualquier gasto, ordinario o extraordinario, que exceda del 20% del presupuesto anual o de las facultades otorgadas a otro órgano de gobierno; y revisar y aprobar el Balance del ejercicio económico anterior y sus cuentas complementarias, tras su censura. Aprobadas las cuentas se remitirá una copia al Obispado conforme a las disposiciones diocesanas que regulan la materia.
    • Proponer a la Autoridad Eclesiástica la modificación total o parcial de los Estatutos de la Archicofradía.
    • Conceder Títulos honoríficos y las Medallas de Honor de la Archicofradía, conforme a lo dispuesto en los Estatutos.
    • Aprobar los actos de adquisición, disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles, o bienes muebles de valor artístico o económico relevante, así como los de aceptación o renuncia de legados, donaciones o herencias. Considerándose como valor económico relevante aquel que supere el 20% del presupuesto anual. En todo caso se dará cumplimiento a los límites fijados por la Conferencia Episcopal, conforme a lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
    • Aprobar cualquier intervención que en orden a su restauración o sustitución pudieran requerir las Imágenes Titulares, o para cualquier cambio de la ubicación estable de las mismas. Todo ello conforme a lo señalado en estos Estatutos.
    • El Cabildo podrá delegar en la Junta de Gobierno el estudio de proyectos de interés general o la ejecución de los que apruebe, conforme a las mociones presentadas.
    • Aprobar los Reglamentos de general aplicación, así como, en general, dictar cuantas instrucciones considere oportunas para el mejor funcionamiento de la Archicofradía y cumplimiento de sus fines.
    • Aprobar previamente toda contratación laboral de carácter indefinido o cuando su duración alcance por cualquier causa los dos años, teniendo en cuenta las previsibles prórrogas.
    • Velar porque se mantengan en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Archicofradía.
    • Acordar la propuesta de incorporación de la Archicofradía a cualquier agrupación de hermandades y/o cofradías o la baja en las mismas.
    • Acordar elevar al Obispo, en su caso, propuesta de fusión o extinción de la Archicofradía, requiriéndose en este caso el acuerdo al menos de las tres quintas partes de los miembros.
    • Aprobar la Estación de Penitencia, conforme a estos Estatutos.

Capítulo XVIII. De la constitución de la mesa presidencial. Orden y acuerdos en los cabildos.

Artículo 32.
En todas las sesiones que se celebren, la Mesa presidencial estará integrada por: el Hermano Mayor, Director Espiritual, Primer Teniente Hermano Mayor, Secretario y Fiscal.
En lugar destacado estarán el Tesorero y el Albacea General.
En el Cabildo General de Elecciones en sesión abierta se designarán sustitutos de los componentes de la mesa presidencial así como de los interventores, conforme a lo regulado en estos estatutos.

Artículo 33.
El orden de celebración será el siguiente:

    • Tras la oración inicial, el Director Espiritual, o en su ausencia quien designe el Hermano Mayor, iniciará la sesión con la lectura de un breve fragmento de las Sagradas Escrituras.
    • Abierta la sesión por el Hermano Mayor, el Secretario dará a conocer el Orden del Día y, si no se presenta ninguna cuestión previa o de orden, procederá a la lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.
    • Sucesivamente se irá dando cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del día, dirigiendo su desarrollo el Hermano Mayor.
    • El Hermano Mayor, o el Teniente Hermano Mayor cuando lo sustituya, es el único que puede conceder o retirar la palabra. Igualmente, establecerá los turnos de réplica que considere oportunos, de acuerdo con la Mesa si fuese preciso.
    • En el desarrollo de la sesión de cualquier órgano colegiado el Hermano Mayor tiene la facultad de expulsar de la misma al hermano que incumpla la obligación de sigilo y discreción recogida en el Artículo 20.7.
    • Agotados los asuntos incluidos en el Orden del Día se abrirá un turno de ruegos y preguntas de cuyo derecho podrán hacer uso todos los presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, extraordinarios y los exclusivos de expedientes sancionadores. Los ruegos o preguntas, en ningún caso podrán dar lugar a la toma de acuerdos distintos a los que figuren en el orden del día de dicha sesión.
      Al finalizar, el Hermano Mayor levantará la sesión volviéndose a elevar las preces de costumbre.
    • En todos los Cabildos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidos emitidos (excluidos los nulos), salvo las excepciones previstas en los presentes Estatutos.
  1. Serán secretas las votaciones:
    • Cuando lo acuerde el Hermano Mayor.
    • Cuando lo solicite un mínimo de cinco miembros del Cabildo.
    • En los supuestos de censura sobre la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.
    • Cuando se adopten acuerdos sobre asuntos directa y personalmente relacionados con cualquiera de los hermanos y, en todo caso, en los que se traten de bajas o sanciones de éstos.
    • En la elección de los cargos de elección directa (art. 41.2).
    • Cuando así esté previsto en los estatutos.

Capítulo XIX. Normas para las elecciones. Bases de convocatoria, calendario de proceso electoral y cabildo de elecciones.

BASE PRIMERA
CONVOCATORIA DEL CABILDO DE ELECCIONES Y APERTURA DE PROCESO ELECTORAL.Artículo 34.

  1. El mandato ordinario de la Junta de Gobierno será de cuatro años.
  2. El desarrollo del proceso electoral se llevará a cabo siempre finalizada la Semana Santa.
    Deberán convocarse las elecciones entre la quinta semana de Pascua y la Solemnidad del Corpus Christi.
  3. En el caso de que se produzca la vacante del cargo de Hermano Mayor por cualquier causa se convocará el inicio del proceso electoral en plazo máximo de un mes, siempre que no coincida con el tiempo de la Cuaresma o la Semana Santa, en cuyo supuesto se seguirá el criterio anteriormente expuesto en el número 2.
  4. La Junta de Gobierno convocará el proceso electoral fijando la fecha de inicio del mismo, y elegirá y comunicará a la Delegación de Hermandades y Cofradías al menos con dos semanas de antelación al inicio de dicho proceso, a seis hermanos, tres hermanos titulares y tres hermanos suplentes de la Archicofradía, que no sean miembros de la Junta de Gobierno, los cuales constituirán la Comisión Electoral, designando lo tres titulares de entre ellos un Presidente y un Presidente sustituto. Si la Delegación no aceptase a alguno de los elegidos, podrá solicitar el nombre de otras personas a la Junta de Gobierno o designarlos directamente.
  5. La Comisión Electoral, hará público el comienzo del proceso electoral y el día de la celebración del Cabildo de Elecciones, que podrá convocarse en sesión abierta o cerrada, y consecuentemente con ello el calendario electoral completo, que no podrá superar los dos meses desde el inicio del proceso electoral hasta el Cabildo de elecciones.
  6. Y asimismo se especificará el horario (mínimo de una hora y media por día), lugar y/o forma para contactar con la Secretaría de la Comisión para las actuaciones señaladas en estas bases (consultas, presentación de escritos…).
  7. Además de la citación ordinaria conforme a lo previsto para cualquier cabildo, se publicará en todo caso en la web y en el tablón de anuncios de la Hermandad y se remitirá nota de prensa a los medios de comunicación.
  8. La Junta de Gobierno quedará en funciones en la fecha de inicio del proceso electoral.
  9. En el caso de que, en el momento de la presentación de las candidaturas, resultasen más de una, el Secretario en funciones de la Archicofradía comunicará a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías los miembros designados por las candidaturas, titular y suplente, para formar parte de la comisión electoral.
  10. La Delegación de Hermandades y Cofradías ratificará o no al Presidente de la Comisión. Y en su defecto, nombrará libremente como Presidente de la Comisión a un cofrade de contrastada experiencia (hermano o no de la Cofradía).
  11. Las personas propuestas para constituir la Comisión deberán reunir para desempeñar las funciones que se le van a encomendar unos requisitos mínimos de idoneidad e independencia, a valorar según el criterio de la Delegación de Hermandades y Cofradías fundamentándose, entre otros, en lo siguiente: ser mayor de edad, tener una antigüedad de al menos cinco años en cualquier Hermandad o Cofradía, tener conocimientos y experiencia suficiente en el mundo cofrade.
  12. Formarán parte de la Comisión Electoral, con voz pero sin voto, el Fiscal, el Tesorero y el Secretario de la Junta saliente, actuando éste último como Secretario de la Comisión, siempre y cuando no concurran a las elecciones en una candidatura, en este caso serán sustituidos respectivamente por el Vicetesorero, el Vicesecretario y un Teniente Hermano Mayor.
  13. . Es causa de abstención para formar parte de la Comisión Electoral el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con alguno de los componentes de alguna de las candidaturas.
  14. Solo los miembros de las candidaturas podrán alegar con referencia a esta circunstancia en plazo de un día ante la propia Comisión, que habrá de resolver en plazo de un día.
  15. La Autoridad Eclesiástica en cualquier momento del proceso podrá designar una persona o varias personas ajenas o no a la Archicofradía para que sustituya en sus funciones a la Comisión Electoral o algunos de sus miembros.
  16. Los miembros de Comisión Electoral firmarán un documento, que remitirán a la Delegación de Hermandades y Cofradías, aceptando la designación y comprometiéndose a guardar la confidencialidad de los datos de los que tengan conocimiento de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, quedando, en caso contrario, sujetos la responsabilidad derivada de tal normativa y de estos Estatutos.
  17. La Comisión Electoral es un órgano de gobierno con carácter especial de la Archicofradía que velará por el justo desarrollo del proceso electoral.

BASE SEGUNDA
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y POR ENDE DE LAS CANDIDATURAS.

Artículo 35.
Requisitos de los candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno, que han de cumplirse a la fecha de inicio del proceso electoral, excepto los designados después del Cabildo de elecciones y los que se puedan incorporar a lo largo del mandato en los supuestos previstos en estos estatutos, que deberán cumplir los requisitos en el momento de su designación

  1. Para poder optar a ser miembro de la Junta de Gobierno ha de ser hermano de pleno derecho de la Corporación (art. 19.4), y no haber sido sancionado por infracción grave o muy grave
  2. Para ser miembro de elección directa por el cabildo, además de lo anterior se deben tener veinte años de edad y cinco de antigüedad en la Archicofradía como mínimo, y no haber sido sancionado por infracción grave o muy grave.
  3. Para ser Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor además deberá ser mayor de veinticinco años de edad, contar con una antigüedad en la Archicofradía superior a cinco años, haber sido miembro de la Junta de Gobierno al menos durante dos legislaturas y haber completado la formación teológica sistemática básica prevista en las normas diocesanas.
  4. El Hermano Mayor solo podrá estar en el cargo dos mandatos consecutivos. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno no tienen limitación en las reelecciones.
  5. Los presidentes y secretarios generales y cargos de alta dirección (o cargos equivalentes) de los partidos políticos y sindicatos no pueden ser miembros de la Junta de Gobierno.
    El resto de cargos de las juntas directivas de los partidos políticos y sindicatos no pueden ocupar puestos de elección directa del cabildo.
  6. El desempeño o presentación a los cargos de Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Fiscal y Albacea General es incompatible con el desempeño o presentación a cualquiera de esos cargos en otra Hermandad o Cofradía, tanto de pasión como de gloria.
  7. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán formar parte de la Junta de Gobierno de una Hermandad o Cofradía diferente.
  8. Los cargos de elección directa en ningún caso podrán tener cargo electivo o de representación en organismos oficiales.

BASE TERCERA
PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS.

Artículo 36.

  1. Las candidaturas a presentar estarán compuestas por:
    • Hermano Mayor.
    • Primer Teniente Hermano Mayor.
    • Segundo Teniente Hermano Mayor.
    • Tercer Teniente Hermano Mayor.
    • Secretario.
    • Tesorero.
    • Fiscal.
    • Albacea General.

    El Segundo y Tercer Teniente Hermano Mayor no son obligatorios, pero caso de querer contar con ellos siempre serán cargos de elección directa formando parte de la candidatura, y no de designación.

  2. La presentación de candidaturas se efectuará, en plazo máximo de seis días desde la fecha señalada en la convocatoria del proceso electoral, por duplicado ejemplar, en la secretaría de la Corporación que es coincidente con la secretaría de la Comisión Electoral, en el horario y días que se determinen en la convocatoria, y se hará ante la persona habilitada al efecto por la Comisión, la cual en su caso sellará la copia que le sea entregada como justificante de presentación.
  3. Las Candidaturas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en las normas diocesanas y en los estatutos e irán firmadas por todos los componentes con indicación de su nombre, apellidos, fecha de nacimiento y Documento Nacional de Identidad (DNI). Se acompañará partida de bautismo de todos los componentes. Los candidatos solo podrán figurar en una candidatura, en el supuesto de que figure en más de una no se tendrá por presentado en ninguna de ellas, debiendo completarse las candidaturas en plazo de veinticuatro horas una vez hecha la observación por la Comisión Electoral. Caso de no hacerse se tendrá por no presentada. Asimismo las candidaturas deberán ir refrendadas por treinta hermanos de pleno derecho, debiendo constar nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y firma de los mismos.
  4. De conformidad con lo establecido anteriormente, cada candidatura en el escrito de presentación, designará dos componentes de la misma, un titular y un suplente, para formar parte de la Comisión Electoral, en calidad de vocales, con voz y voto. Sólo en caso de haber más de una candidatura, los vocales designados se incorporarán a la Comisión Electoral firmando los documentos sobre protección de datos recogidos con anterioridad, y
    podrán consultar en la Secretaría de la Comisión Electoral la composición de todas las candidaturas presentadas, en los dos días siguientes a la terminación del plazo.
  5. La Comisión Electoral emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos por las candidaturas. Caso de que los avales de alguna candidatura no sean suficientes porque alguno de los avalistas no tuviese la consideración de hermano de pleno derecho, se requerirá a quien encabece la candidatura, personalmente o por mediación del vocal designado de esa candidatura, para que subsane el defecto con presentación en plazo de cuarenta y ocho horas de nuevos avalistas, caso de no hacerlo la candidatura se tendrá por no presentada. Del mismo modo y en el mismo plazo se podrá requerir la subsanación de algún otro defecto en los avales presentados que la Comisión Electoral considere subsanable.
    Trascurrido el plazo de presentación o subsanación en su caso, la Comisión Electoral las remitirá, con su informe, en plazo de un día, al Director Espiritual para su Visto Bueno, y éste las remitirá al Obispado en plazo de tres días. En caso que el Director Espiritual informase negativamente alguna de las candidaturas, deberá fundamentar cuidadosamente el motivo del rechazo, remitiendo su informe por escrito de forma reservada a la Delegación de Hermandades y Cofradías.
  6. La Autoridad Eclesiástica, en su caso, aprobará o no las candidaturas en un plazo de dos días desde su recepción.
  7. Las candidaturas aprobadas por la Autoridad Eclesiástica serán publicadas en los tablones y en la web de la Archicofradía notificándose por la Comisión Electoral personalmente a la persona que encabece cada una de ellas el acuerdo adoptado, en plazo de dos días.

BASE CUARTA
DEL CENSO DE HERMANOS, IMPUGNACIONES Y ALEGACIONES AL CENSO.

Artículo 37.
El censo de hermanos.

  1. El Secretario, antes de la emisión del informe sobre las candidaturas, dará cuenta a la Comisión Electoral del censo de hermanos de la Corporación, haciendo constar en el mismo los siguientes datos: número de hermano, nombre y apellidos, antigüedad en la Archicofradía, fecha de nacimiento, Documento Nacional de Identidad, si se encuentra al corriente en las cuotas (en caso negativo se expresará con detalle las que tenga pendientes), y si ha prestado los consentimientos y facilitado los datos previstos en los estatutos. Igualmente hará constar cualquier otro dato respecto de los requisitos establecidos estatutariamente para poder acceder a los cargos de Hermano Mayor o miembro de la Junta de Gobierno.
  2. La Comisión analizará el censo, podrá pedir aclaraciones necesarias al Secretario o al Tesorero, y una vez recabados todos los datos, procederá a su aprobación, en un plazo de seis días desde la entrega por el Secretario del censo de hermanos.
  3. El censo aprobado y diligenciado por el Secretario de la Comisión con el Visto Bueno del Presidente, estará en la secretaría de la Archicofradía para consultas por parte de los Hermanos, durante el plazo de cinco días en un horario mínimo de una hora y media diaria.
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  4. Durante el mismo plazo y horario los hermanos podrán presentar alegaciones e impugnaciones al censo en la Secretaría de la Comisión/Cofradía, o mediante correo electrónico a la dirección que, en su caso, se designe por la Comisión Electoral.

BASE QUINTA
RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES Y ALEGACIONES AL CENSO DE HERMANOS.

Artículo 38.

  1. Terminado el plazo de alegaciones e impugnaciones la Comisión Electoral las resolverá en un plazo de tres días; elaborándose el censo electoral, comprensivo de los hermanos que cumplen en ese momento todos los requisitos para ser electores, que será diligenciado por el Secretario de la Comisión Electoral, con el Visto Bueno del Presidente y Hermano Mayor en funciones y quedará en la Secretaría de la Comisión Electoral.
    En dicho censo se incluirá un apartado específico con aquellos hermanos que puedan subsanar las siguientes omisiones o defectos:
  • Datos personales.
  • Cuotas pendientes de pago.
  • Prestación del consentimiento.
  • En ningún momento se entregará copia del censo.

 

BASE SEXTA
CONSULTA DEL CENSO ELECTORAL.

Artículo 39.
Desde la finalización del plazo de resolución de las alegaciones o impugnaciones, el censo electoral estará a disposición para consultas, en el mismo horario y lugar que el censo de hermanos, durante cinco días. Si no se ha corregido o rectificado el censo por virtud de cualquier impugnación o alegación, ésta se entenderá desestimada.

BASE SÉPTIMA
PRESENTACIÓN PÚBLICA DE LAS CANDIDATURAS PROCLAMADAS Y PROGRAMAS.

Artículo 40.
Tras la publicación de la proclamación de las candidaturas, durante el plazo de diez días los candidatos podrán comunicarse con los hermanos para informarles de sus programas y proyectos. A estos efectos podrán presentar en la empresa de comunicación que se les indique por la Comisión Electoral los sobres preparados para su remisión a los hermanos de pleno derecho, y dicha empresa procederá a incorporar los datos de los hermanos componentes del censo electoral en dichos sobres, para su franqueo y entrega en correos. Los candidatos deberán abonar los gastos derivados de esas operaciones por adelantado a la empresa en cuestión.
Con el fin de facilitar en la mayor medida posible que los envíos lleguen a su destino en plazo (a salvo siempre el servicio de correos) la entrega de los sobres a la empresa podrá realizarse preferentemente hasta el quinto día de los señalados.
Igualmente, la Comisión Electoral podrá enviar la información de los programas y proyectos mediante correo electrónico. Lo hará únicamente a aquellos hermanos que legalmente hayan dado su conformidad a que se haga uso de sus datos durante el proceso electoral y sean hermanos de pleno derecho.

BASE OCTAVA
DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES.

Artículo 41.

  1. El Cabildo General de Elecciones, integrado por los componentes del censo electoral, será presidido por el Hermano Mayor en funciones, formando parte de la mesa el Presidente de la Comisión Electoral, el Secretario y el Fiscal y los Vocales de la Comisión (excepto los designados por cada candidatura), que actuarán como tales.
  2. Se elegirán, mediante votación personal y secreta, y listas cerradas y completas, los cargos de la Junta de Gobierno recogidos en la Base Tercera.
    Para ejercer el derecho de voto será preciso que aquellos hermanos que figuren en el censo electoral con defectos u omisiones subsanables los hayan subsanado o subsanen previamente.
  3. Cada candidatura designará, de entre los hermanos capitulares, dos interventores ante la mesa, que no podrán actuar simultáneamente, aunque sí podrán sustituirse entre ellos con permiso previo del Presidente de la Mesa. Los interventores no podrán ser miembros de la Comisión Electoral.
  4. Finalizada la votación se designarán por el Presidente de la Comisión Electoral dos hermanos capitulares para el escrutinio.
  5. Un representante de la Autoridad Eclesiástica podrá asistir a las votaciones y escrutinio.
  6. Quedará elegida la candidatura que en primera votación obtenga una mayoría absoluta a su favor (la mitad más uno de votos válidos emitidos sin que se tengan en cuenta los votos nulos).
  7. Caso de no conseguirse mayoría absoluta en primera votación se procederá en el supuesto de que sea Cabildo cerrado a llevar a cabo una segunda votación en el mismo lugar y quedará elegida la candidatura que obtenga mayoría simple de votos válidos emitidos (sin computar los nulos).
  8. En el supuesto de que el Cabildo General de elecciones sea abierto y no se haya conseguido la mayoría absoluta (la mitad más uno de votos válidos emitidos en la primera votación sin que se tengan en cuenta los votos nulos), se celebrará una segunda votación en nueva sesión del cabildo en el término de 14 días naturales, en el mismo lugar y hora, sin necesidad de nueva convocatoria, siendo el único punto del orden del día la elección.
    Quedará elegida la candidatura que obtenga mayoría simple (candidatura que obtenga mayor número de votos válidos emitidos –igualmente, quedan excluidos a estos efectos del recuento los votos nulos-).
  9. Si en la segunda votación se produjese empate, quedará elegida la candidatura encabezada por el más antiguo de la Corporación, y si aún persistiere el empate la encabezada por el de mayor edad.

BASE NOVENA PLAZO DE IMPUGNACIONES TRAS EL CABILDO.

Artículo 43.

  1. Si no se han presentado impugnaciones, la candidatura electa completará el resto de los componentes de la Junta de Gobierno, en plazo máximo de quince días.
    Si se hubieran presentado impugnaciones, se esperará hasta la resolución de la Autoridad Eclesiástica que decidirá si la misma es inmediatamente ejecutiva o no. El plazo de quince días comenzara desde la notificación de la resolución, si esta confirmase la elección de la candidatura y fuera ejecutiva.
  2. La Comisión Electoral comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos de los componentes designados. Remitiendo la composición de la Junta de Gobierno entrante, con su informe, al Director Espiritual en plazo de tres días desde la presentación.
  3. El Director Espiritual, con su Visto Bueno o reparos, la remitirá al Obispado para su aprobación o no, en plazo de tres días.
  4. Una vez aprobada la candidatura, se celebrará una solemne función religiosa donde jurarán los estatutos y tomarán posesión de su cargo los componentes de la Junta de Gobierno, procurándose la coincidencia he dicho acto con la festividad de San Pedro.
  5. En este momento quedará disuelta la Comisión Electoral.

Artículo 44.
En el plazo de siete días naturales, a partir de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, en presencia de los Hermanos Mayores saliente y entrante, el Tesorero, el Secretario, el Albacea General y el Fiscal salientes procederán a entregar a los mismos cargos de la Junta de Gobierno entrante todos los libros de la Archicofradía mencionados en estos estatutos, además de las llaves de las dependencias y cajas fuertes, combinación, cuentas bancarias, dinero de caja, programas y soportes informáticos, claves de acceso, firmas digitales, etc. Levantándose acta de todo lo entregado y recibido que firmarán unos y otros, sin perjuicio de su ulterior comprobación.

Capítulo XX. Junta de gobierno.

Artículo 45.
La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno, gestión y administración ordinaria de la Archicofradía.

Artículo 46.
Componentes.
La Junta de Gobierno está inicialmente constituida por un máximo de treinta miembros.

  1. Miembros de Elección Directa por el Cabildo, con la consideración de Oficiales Mayores:
    • Hermano Mayor.
    • Primer Teniente Hermano Mayor
    • Segundo Teniente Hermano Mayor, en su caso.
    • Tercer Teniente Hermano Mayor, en su caso.
    • Secretario
    • Tesorero
    • Fiscal
    • Albacea General
  2. Miembros de Designación. El resto de componentes serán designados conforme a lo establecido en estos Estatutos. Entre ellos se podrán designar:
    • Vicesecretario
    • Vicetesorero
    • Albaceas de culto y procesión.
    • Otros Vocales
  3. La decisión para hacerlo y el nombramiento de los nuevos miembros corresponde al Hermano Mayor, oídos los miembros de elección directa, antes de su remisión al Director Espiritual y al Obispado para su aprobación.
  4. A los vocales se les podrán asignar funciones específicas, entre otras, archivo, caridad, casa hermandad, protocolo, formación, juventud, y actividades culturales.
    Sus funciones serán determinadas por el Hermano Mayor en el momento de su nombramiento.

Artículo 47.
Función gratuita. Todos los hermanos ejercerán sus cargos de forma gratuita, pero no onerosa para ellos, teniendo derecho a ser reembolsados de los gastos que el desempeño de su función les ocasione justificándolos debidamente.

Artículo 48.
De las funciones de la Junta de Gobierno

  • Ejercer los actos de administración y dirección de la Archicofradía que no estén reservados al Cabildo General u otro órgano de gobierno.
  • Ejecutar los acuerdos del Cabildo General y velar por su cumplimiento.
  • Determinar el empleo, colocación o intervención de los bienes de la Corporación.
  • Examinar y aprobar los Presupuestos, Balances y Cuentas anuales de la Archicofradía, al igual que la Memoria de actividades, con carácter previo a su aprobación definitiva por el Cabildo.
  • Aprobar los programas de cultos anuales en honor de los Sagrados Titulares.
  • Proponer las distinciones cuya concesión compete al Cabildo y aprobar las de su propia competencia.
  • Decidir sobre las admisiones y bajas de los hermanos.
  • Incoar, acordar su tramitación y resolver los expedientes sancionadores conforme a los estatutos.

Artículo 49.
De las reuniones de la Junta de Gobierno.

  1. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada dos meses, y cuando la convoque el Hermano Mayor con este carácter.
  2. Con carácter extraordinario lo hará en los casos siguientes:
    • Cuando el Hermano Mayor lo estime conveniente.
    • Por acuerdo de la Comisión Permanente.
    • Cuando lo solicite un veinte por ciento de sus componentes.

    En los dos últimos supuestos el Hermano Mayor la convocará dentro de los quince días siguientes al recibo de la solicitud.

  3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando concurran, en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria el treinta por ciento de sus miembros, y en ambos casos esté presente el Hermano Mayor o el Teniente Hermano Mayor en su sustitución, que la presidirá.
  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos válidos emitidos (excluidos los nulos), salvo que se exija mayoría cualificada por estos estatutos. El voto del Hermano Mayor será dirimente en caso de empate, por lo que votará siempre en último lugar.
  5. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite alguno de sus miembros.

Capítulo XXI. De la comisión permanente.

Artículo 50.
Naturaleza y composición.

  • La Comisión Permanente estará formada por los miembros de elección directa.
  • La Presidencia de la Comisión Permanente corresponde al Hermano Mayor, o en su ausencia al Teniente Hermano Mayor.
  • Por delegación de la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente resolverá los asuntos que la propia Junta le encomiende. De forma general, de acuerdo con estos Estatutos y con las directrices formuladas por la Junta, le corresponderá la atención de los asuntos más inmediatos y urgentes.

Artículo 51.
Funciones de la Comisión Permanente.
Entre otras, podrá ejercer las siguientes funciones:

  1. Velar por los detalles prácticos correspondientes a la dirección y administración ordinaria de la Archicofradía conforme a lo establecido en estos Estatutos.
  2. . Examinar e informar sobre los presupuestos y balances de la Archicofradía, así como sobre la memoria anual de las actividades, cuando sean presentadas por el Secretario y el Tesorero, previamente a su remisión a la Junta de Gobierno para su aprobación.
  3. Solicitar cuanta información necesite para conocer la marcha de la Archicofradía.
  4. Proponer a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas estime necesarias para alcanzar los fines y objetivos de la Archicofradía.
  5. Conocer, o en su caso elaborar, y reformar la propuesta de Reglamentos de funcionamiento o desarrollo de la Archicofradía, para ser presentadas a la Junta de Gobierno para su posterior aprobación por el Cabildo.
  6. Velar porque se mantengan en buen estado de conservación y de producción los bienes y valores de la Archicofradía.
  7. Cuidar de la ejecución de sus propios acuerdos, así como ejercer cuantas facultades le atribuyan los Estatutos, los Reglamentos o los acuerdos del Cabildo y Junta de Gobierno, de conformidad con la finalidad y los objetivos de la Archicofradía.
  8. Cualquier asunto que le delegue la Junta de Gobierno o el Cabildo General

Artículo 52.
Funcionamiento de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente será convocada y presidida por el Hermano Mayor, o quien le sustituya, cuantas veces considere necesario para tratar los asuntos sobre los que tiene competencia. El Hermano Mayor podrá invitar a asistir a las reuniones de la Permanente a cualquier hermano de la Archicofradía cuando se requiera su consejo o asesoramiento.
Se le aplicará el régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno con las peculiaridades necesarias a su carácter.

 

Capítulo XXII. Órganos unipersonales.

A.- HERMANO MAYOR

Artículo 53.
Facultades
El Hermano Mayor, como representante legal de la Archicofradía, tiene las siguientes facultades:

  • Ostenta la representación de la Archicofradía.
  • Preside la Archicofradía en cuantos actos internos o externos ésta se constituya.
  • Interviene y autoriza con su firma todos los documentos y contratos con transcendencia jurídica ya sean canónicos, civiles, administrativos, mercantiles, procesales o laborales que afecten a la Archicofradía y ejercita las acciones (previa autorización expresa del Obispo) y recursos en defensa de sus intereses, otorgando poderes a favor de procuradores y abogados, sin perjuicio del desarrollo de este apartado por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno.
  • Autoriza con su visto bueno los pagos de tesorería, así como los escritos, certificados, actas, balances, memorias y nombramientos que sean expedidos por el Secretario, Tesorero o cualquier otro órgano. Y, en general, cuantos informes y dictámenes sean necesarios de los que hayan de presentarse ante los órganos de gobierno o ante cualquier autoridad.
  • Ordena la convocatoria, fija el Orden del Día (asistido del Secretario), y preside, dirigiendo las intervenciones y su desarrollo, las reuniones que celebren los distintos órganos de gobierno colegiados (excepto la Comisión Electoral).
  • El Hermano Mayor tendrá voto de calidad.
  • Y, en general, cuantas otras le están atribuidas, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, o normas de desarrollo, para alcanzar el objeto y fines de la Archicofradía.

B.- DEL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER TENIENTE HERMANO MAYOR

Artículo 54.
Como sustituto legal del Hermano Mayor, por su orden, sus funciones serán:

  • Sustituir al Hermano Mayor en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, con los mismos derechos y obligaciones, salvo el voto de calidad.
  • Representar a la Archicofradía en los actos y asuntos que, por delegación, le sea encomendado por el Hermano Mayor.
  • Asumir aquellas otras competencias que le encomiende el Hermano Mayor.

C.- DEL SECRETARIO

Artículo 55.

  1. El Secretario es el fedatario de la Archicofradía.
  2. El Secretario tiene las siguientes funciones:
    • Custodia el sello de la Archicofradía y el libro de actas de los órganos de gobierno; el libro registro de correspondencia, libro de hermanos, y cuantos libros sean necesarios de acuerdo con estos Estatutos, o aquellos otros libros o ficheros que para la gestión se estimen conveniente establecer por la Junta de Gobierno y se le asignen al mismo; alternativamente la Junta deberá designar a qué miembro de la misma se le atribuye la responsabilidad y gestión.
      Se llevará a efectos históricos y estadísticos un registro con los datos de los hermanos que hayan causado baja por cualquier motivo, que se podrá asignar a un vocal específico.
      Y ante él se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los libros y ficheros que tenga asignado. Siempre que lo considere necesario para el desempeño de sus funciones, y de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos, facilitará el acceso a los mismos de los órganos de gobierno, y podrá permitir el acceso a los libros y ficheros a los demás miembros de los órganos de gobierno o comisiones que se puedan crear, y a los hermanos conforme a estos estatutos.
      Cederá los datos necesarios a las empresas que presten algún servicio a la Archicofradía, como pueden ser seguros, remisión de documentación o información de interés, etc. Siempre con arreglo a la regulación aplicable sobre protección de datos.
    • Todos los libros que use la Archicofradía llevarán una certificación en su primera hoja, con el número de folios que comprenden y fin a que se destinan. Esta certificación deberá ser extendida por el Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor y selladas todas sus hojas. Los que carezcan de este requisito, se considerarán nulos y sin ningún valor.
      Si se llevasen informatizados, deberán cumplirse por analogía los requisitos exigidos por las normas mercantiles y civiles para garantizar su veracidad, integridad y conservación. Será además de obligado cumplimiento el hacer copias de seguridad al menos trimestralmente, y trasladar copia a papel del libro de hermanos, libro de actas y libro inventario, al menos una vez al año; dichas copias deberán ir certificadas por el Secretario con el Visto Bueno del Hermano Mayor.
    • Organiza y custodia todo el archivo de Secretaría, y expide y firma todas las certificaciones de los libros, ficheros y documentos obrantes en la Secretaría de su cargo.
    • Redacta la Memoria anual de actividades.
    • Confecciona, de acuerdo con el Hermano Mayor, el Orden del Día de las materias a tratar en las reuniones de los órganos de gobierno de la Archicofradía, levantando acta del desarrollo de las sesiones y de los acuerdos que se adopten.
    • Extiende toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos, certificados o nombramientos que sean necesarios, reservando el visto bueno del Hermano Mayor para aquellos que lo precisen.
    • Despacha la correspondencia cuidando que quede siempre debida constancia de los asuntos tramitados, cursados o recibidos. El contenido de los libros y ficheros propios de la Secretaría podrá volcarse en archivos informáticos siempre que se garantice su conservación y su posible utilización en soporte impreso.
    • Y, en general, coordina la organización administrativa, y asiste a todas las sesiones que celebren los órganos de gobierno colegiados de la Archicofradía.

D.- DEL VICESECRETARIO

Artículo 56.
El Vice-Secretario o Secretario 2º será colaborador directo del Secretario

  1. Sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que éste.
  2. Asumirá las funciones que le encomiende el Secretario y, en su asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, podrá actuar como Secretario de Actas.

E.- DEL TESORERO

Artículo 57

  1. Es el responsable de la administración de los fondos de la Archicofradía y la custodia de los documentos económicos, los libros contables, el libro de presupuesto, el libro de balance de cuentas, el libro de inventario de bienes y derechos de la Archicofradía, y los ficheros de contenido económico, para cobros y pagos, y redacta la Memoria económica de cada ejercicio. Ante él se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, respecto de los libros y archivos bajo su responsabilidad. Siempre que lo considere necesario para el desempeño de sus funciones, y de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos, facilitará el acceso a los mismos de los órganos de gobierno, y podrá permitir el acceso a los libros y ficheros a los demás miembros de los órganos de gobierno o comisiones que se puedan crear, y a los hermanos conforme a estos estatutos. Los libros se podrán llevar informáticamente, en las mismas condiciones señaladas anteriormente, en el artículo 55.2.b.
  2. Son sus funciones
    • Llevar la caja de la Archicofradía y depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta bancaria abierta a nombre de la misma; siendo necesario para retirar cantidades, además de su firma o en su caso la del Vicetesorero, la del Hermano Mayor y en su defecto la del
      Primer Teniente Hermano Mayor.
    • Supervisar, o en su caso elaborar, los libros contables y pagar las facturas con el visto bueno del Hermano Mayor.
    • Archivar los comprobantes correspondientes a los asientos de cobros y pagos.
    • Informar a los Órganos competentes de la situación económica de la Archicofradía cuando sea requerido.
    • Presentar a la Comisión Permanente, a la Junta de Gobierno y al Cabildo para su aprobación, si procede, tanto los presupuestos ordinarios y extraordinarios como el balance de cuentas y la memoria de fin de ejercicio. Poniéndolo a disposición de los hermanos para su examen con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del Cabildo.
    • Llevar o supervisar la contabilidad.

F.- DEL VICETESORERO

Artículo 58.
El Vice-Tesorero será colaborador directo del Tesorero.

  1. Sustituirá al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que éste.
  2. Asumirá aquellas funciones que el Tesorero le encomiende en cumplimiento de su cometido

G.- DEL FISCAL

Artículo 59.
Al Fiscal le corresponde velar por la observancia de estos Estatutos, de las normas aplicables y por el exacto cumplimiento y validez de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
Elevará a los correspondientes órganos de gobierno cuantos informes estime convenientes o les sean requeridos de conformidad con estos Estatutos.
En todo tipo de debate su intervención, siempre que se trate de aclarar alguna duda o de interpretar algún precepto estatutario, reglamentario o normativo, será considerada como de orden y tendrá preferencia en el turno de palabra.

H.- DEL ALBACEA GENERAL

Artículo 60

  1. Compete al Albacea General:
    • Llevar a cabo la organización de los cultos.
    • Velar por el adecuado cuidado de las imágenes Titulares y sus lugares de culto, en coordinación con las camareras.
    • Guardar y conservar todos los enseres de culto y procesión, y de la Exposición Permanente de enseres y Museo, así como del resto de bienes muebles e instalaciones, dando cuenta a la Junta de Gobierno de los que precisen ser reparados o sustituidos.
    • Montaje y desmontaje de los tronos procesionales.
    • Organizar, de acuerdo con las directrices que reciba de la Junta de Gobierno, todo lo concerniente a las procesiones.
    • Distribuir y coordinar, según los casos, entre los Vocales de Albacería, y Albaceas de Culto y Procesión las tareas necesarias para la correcta realización de sus funciones.
    • Llevará el libro de inventario de la corporación en colaboración con el Tesorero, el cual habrá de actualizar anualmente con la colaboración del Tesorero y la asistencia del Secretario, catalogando cuantos bienes muebles, inmuebles y artísticos pertenezcan a la misma.
    • Será responsable de la llevanza del libro o fichero de salida procesional, y será auxiliado por las personas que él designe.
    • Ante él se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los libros y archivos bajo su responsabilidad. Siempre que lo considere necesario para el desempeño de sus funciones, y de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos, facilitará el acceso a los mismos de los órganos de gobierno, y podrá permitir el acceso a los libros y ficheros a los demás miembros de los órganos de gobierno o comisiones que se puedan crear, y a los hermanos conforme a estos estatutos.
      Los libros se podrán llevar en soporte informático con las condiciones señaladas anteriormente, en el artículo 55.2.b.
  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Albacea General, el Hermano Mayor asignará temporalmente sus funciones a cualquier miembro de la Junta de Gobierno

I.- DE LOS VOCALES

Artículo 61.
Reglamentariamente se podrán establecer las competencias de cada una de las vocalías que se creen por el Hermano Mayor, según lo recogido estatutariamente.

 

Capítulo XXIII. Colaboradores.

Artículo 62.
Sin pertenecer a la Junta de Gobierno, podrán nombrarse diputados y camareras.
El nombramiento de diputados y camareras será comunicada a la Delegación de Hermandades y Cofradías en plazo de 30 días de su designación, haciendo constar las circunstancias personales de cada uno de ellos. Si el Obispado en plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación no manifestase nada en contra se entenderá que acepta la designación.

A.- DE LOS DIPUTADOS

Artículo 63.

  1. La Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, podrá nombrar los Diputados que estime necesario, de entre los hermanos mayores de dieciocho años y con uno al menos de antigüedad en la Archicofradía, para que auxilien a la Junta en sus funciones. El nombramiento perdurará hasta el cese de la Junta de Gobierno que lo designe.
  2. Los Diputados colaborarán en la realización de las funciones que se les asignen por la Junta de Gobierno.
  3. Los Diputados excepcionalmente podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, cuando el Hermano Mayor les invite expresamente.

B.- DE LAS CAMARERAS

Artículo 64.

  1. Serán designadas por la Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, y el nombramiento perdurará hasta el cese de la Junta de Gobierno que las designe. Deberán tener una antigüedad efectiva en la Archicofradía de 5 años. También serán designadas obligatoriamente las hermanas que ostenten la distinción de Camarera de Honor.
  2. Tienen por misión cuidar del ajuar de los Sagrados Titulares, bajo la dirección del Albacea General.
  3. De entre todas las Camareras, el Hermano Mayor designará discrecionalmente una Camarera Mayor que, en su caso, coordinará la actividad de las restantes camareras.

 

Capítulo XXIV. Del consejo

Artículo 65.

  1. El Consejo es un órgano consultivo. Y, en cuanto tal, será convocado cuantas veces lo estime oportuno el Hermano Mayor. Pudiendo concurrir los consejeros, cuando sean convocados excepcionalmente por disposición del Hermano Mayor, a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
  2. Sus miembros serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor, de entre aquellos hermanos con al menos 25 años antigüedad efectiva, que por sus méritos o servicios prestados a la Corporación sean merecedores de ese cargo. El nombramiento perdurará hasta el cese de la Junta de Gobierno que lo designe.
  3. La designación de los Consejeros será comunicada a la Delegación de Hermandades y Cofradías en plazo de treinta días de su designación, haciendo constar las circunstancias personales de cada uno de ellos. Si el Obispado en plazo de quince días desde la recepción de la comunicación no manifestase nada en contra se entenderá que acepta la designación

 

04. Título IV

LOS LIBROS

 Artículo 66.

  1. La Archicofradía llevará, al menos, los siguientes libros:
    • A cargo del Secretario
      • Libros de Actas, de Cabildo, de Junta de Gobierno, de Comisión Permanente y de Comisión Electoral.
      • Libro de Hermanos.
      • Libro de Honores y distinciones.
      • Libro de Reglamentos.
      • Libro Registro de Correspondencia.
    • A cargo del Tesorero
      • Libros Balance, Mayor y Diario.
    • A cargo del Albacea General
      • Libro de Salida Procesional.
      • Libro de Enseres y Túnicas.
      • Libro Inventario, en este caso asistido del Secretario y Tesorero.
  2. En cada uno de los libros de recogerán las circunstancias desarrolladas en estos estatutos y se diligenciarán conforme a lo dicho anteriormente.
  3. En el Libro de Hermanos se hará constar con referencia a cada uno de ellos las posibles sanciones o medidas cautelares que hayan sido impuestas.
05. Título V

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Artículo 67.
Conforme a lo establecido en los artículos 20 y 22 de los presentes estatutos, cuando lo estime necesario el órgano competente al tener conocimiento de una conducta no ejemplar o de hechos tipificados como infracción, podrá acordar la apertura de una información reservada o un expediente disciplinario.

Capítulo XXV. Información reservada.

Artículo 68.
El Hermano Mayor, por sí, o la Junta de Gobierno, podrán decidir llevar a cabo una información reservada sobre hechos de los que hayan tenido conocimiento a fin de obtener una mayor certeza sobre los mismos. A tal efecto se delegará en el Fiscal o en algún otro miembro de la Junta de Gobierno la realización de la investigación que será llevada a cabo con la mayor diligencia, reserva y discreción. El plazo para su realización será de un mes, pudiendo ampliarse excepcionalmente a un máximo de dos meses.
Una vez concluida la investigación se dará cuenta al Hermano Mayor, quien podrá decidir el archivo sin más trámites o dar cuenta a la Junta de Gobierno a fin de adoptar el acuerdo que proceda.

Capítulo XXVI. De las faltas.

Artículo 69.
Las faltas se tipificarán como muy graves, graves y leves.

Artículo 70.
Se consideran faltas muy graves las siguientes:

  1. Las acciones u omisiones de especial gravedad contrarias a los estatutos.
  2. Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
  3. Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.
  4. Las actuaciones intimidatorias, coactivas o amenazas.
  5. Los actos de rebeldía contra los acuerdos de los órganos de gobierno.
  6. La violación de secretos conocidos por razón del cargo.
  7. Cualquier conducta que menoscabe gravemente el buen nombre, dignidad y prestigio de la Archicofradía, o de los órganos de gobierno o de cualquier hermano, atendiendo a la gravedad de los hechos.
  8. La sustracción de documentos y otras pertenencias de la Archicofradía, así como el uso sin consentimiento.
  9. La comisión de falta grave antes de que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento de la sanción de una falta grave anterior.
  10. El mal uso por parte de los hermanos de los datos de otros hermanos o de la Corporación obtenidos de los ficheros, censos o libros de la Archicofradía a los que haya tenido acceso.
  11. El maltrato, rotura o daño intencionado de los bienes de la Archicofradía, atendiendo a la importancia del bien dañado.
  12. Las agresiones, los insultos, ofensas airadas y ostensibles y murmuraciones, realizadas contra cualquier hermano u órgano de gobierno, o respecto de terceros en el ámbito de la Archicofradía, atendiendo a la gravedad de los hechos.

Artículo 71.
Son faltas graves:

  1. Las acciones u omisiones gravemente contrarias a los estatutos.
  2. Cualquier conducta que menoscabe el buen nombre, dignidad y prestigio de la Archicofradía, o de los órganos de gobierno o de cualquier hermano, atendiendo a la gravedad de los hechos.
  3. Las agresiones, los insultos, ofensas airadas y ostensibles y murmuraciones, realizadas contra cualquier hermano u órgano de gobierno, o respecto de terceros en el ámbito de la Corporación, atendiendo a la gravedad de los hechos.
  4. El maltrato, rotura o daño intencionado de los bienes de la Archicofradía, atendiendo a la importancia del bien dañado.
  5. No guardar el necesario sigilo en el ejercicio de sus funciones o durante la asistencia a órganos colegiados.
  6. La comisión de falta leve antes de que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento de la sanción de una falta leve anterior.
  7. El uso de los datos de otros hermanos o de la Archicofradía para finalidades diferentes a las que justifican el acceso.
  8. La cesión de los datos fuera de los supuestos previstos en los presentes estatutos, o facilitar el acceso a dichos datos a persona no autorizada.
  9. Crear y/o gestionar ficheros al margen de los establecidos en los estatutos o acordados por la Junta de Gobierno.

Artículo 72.
Son faltas leves:

  1. Las acciones u omisiones contrarias a estatutos no recogidas como muy graves o graves.
  2. La incorrección con los hermanos o con terceros.
  3. El incumplimiento de las obligaciones, que no esté tipificado como grave o muy grave.
  4. Cualquier acción u omisión de las recogidas como falta grave o muy grave que no tenga la suficiente trascendencia para tipificarse como tal.
  5. El maltrato, rotura o daño intencionado de los bienes de la Corporación, atendiendo a la importancia del bien dañado.

Capítulo XXVII. De las sanciones.

Artículo 73

  1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la baja definitiva o por un mínimo de diez años en la Archicofradía o con la privación definitiva o por un mínimo de diez años de algún derecho como hermano de la misma (elector, elegible, desempeño de cargo o puestos, participación en procesión u otros actos corporativos).
    Atendiendo al arrepentimiento o a otras posibles atenuantes, podrán sancionarse con las previstas para las faltas graves.
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con la baja por un máximo de diez años en la Archicofradía o con la privación por un máximo de diez años de algún derecho como hermano de la misma (elector, elegible, desempeño de cargo o puestos, participación en procesión u otros actos corporativos).
    Atendiendo al arrepentimiento o a otras posibles atenuantes, podrán sancionarse con las previstas para las faltas leves.
  3. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, o baja en la Archicofradía o privación de algún derecho durante un tiempo no superior a un mes (elector, elegible, desempeño de cargo o puestos, participación en procesión u otros actos corporativos).
  4. Todas las sanciones lo serán sin perjuicio de la obligación de resarcir los daños causados.
  5. La resolución imponiendo la sanción determinará la fecha de cumplimiento.

Artículo 74
Las infracciones prescriben: las muy graves a los doce años, las graves a los seis años y las leves a los seis meses, computados desde el día de su comisión, o, cuando se trata de una infracción continuada o habitual, a partir del día en que cesó.
En los mismos plazos prescriben las sanciones desde la firmeza de las mismas.

Capitulo XXVIII. Procedimiento sancionador

Artículo 75.
Tomado el acuerdo por la Junta de Gobierno de incoar procedimiento sancionador, en el mismo acto, designará instructor y secretario, acordando notificar al expedientado la incoación y la designación.
En plazo de cinco días el interesado podrá recusar al instructor o secretario, por las causas de abstención que se indican a continuación.
El instructor y secretario serán miembros de la Junta de Gobierno, siempre y cuando en los mismos no concurra alguna de las siguientes causas de abstención:

  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algún interesado.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Artículo 76.
El instructor en el plazo de diez días desde la notificación de su nombramiento formulará pliego de cargos, que el secretario notificará al expedientado, dándole un plazo de quince días para alegaciones y proposición de prueba.
Recibido el escrito de alegaciones y proposición de prueba, o transcurrido el plazo concedido sin haberlo formulado, si fuese necesario se abrirá un plazo no superior a treinta días para la práctica de la que se admita por el instructor, o se acuerde por él mismo. El instructor deberá motivar la admisión o denegación de prueba.
Para la práctica de las pruebas admitidas, distinta a la documental, será convocado siempre el expedientado y se realizaran en presencia del Secretario e Instructor.

Artículo 77.
Concluido el periodo probatorio, si lo hubiere, o en su defecto tras el escrito de alegaciones, en el plazo de quince días desde su finalización el instructor formulará propuesta de resolución, que será notificada al expedientado concediéndole un plazo de alegaciones de diez días.

Artículo 78.
Del expediente, con la propuesta de resolución y alegaciones del interesado, se dará cuenta al Hermano Mayor, el cual lo incluirá en el orden del día de una Junta de Gobierno que deberá celebrarse en un plazo máximo de treinta días.
En el supuesto de las infracciones leves podrá reducirse la tramitación a un trámite de audiencia al interesado y a la posterior resolución.

Artículo 79.
La Junta de Gobierno resolverá y el Secretario de la Archicofradía notificará la resolución adoptada al interesado, informándole del plazo de que dispone para interponer recurso según lo previsto en estos estatutos.
Si el interesado acepta y reconoce la comisión de la infracción en cualquier momento anterior a la conclusión del plazo para alegaciones al pliego de cargos, podrá reducirse la sanción, que será firme.

Artículo 80.
Los acuerdos, trámites o resoluciones de las distintas fases del procedimiento sancionador han de expresar el siguiente contenido mínimo:

  • El Acuerdo de incoación: los hechos que dan origen al acuerdo, los indicios probatorios, y las personas presuntamente responsables.
  • El Pliego de cargos: la relación de hechos pormenorizados, tipificación de los mismos en la forma que se considere más grave, posibles sanciones y personas responsables.
  • La Propuesta de resolución: la relación de hechos que considere probados, las normas aplicables, la tipificación, y la sanción a los responsables.
  • La Resolución: la declaración de hechos probados, las normas aplicables, la tipificación, y la sanción a los responsables, con indicación de los recursos que pueden interponerse frente a la resolución y plazo para ello.

Capitulo XXIX. Medidas cautelares y urgentes.

Artículo 81.

  1. Iniciado un expediente sancionador, el órgano que toma el acuerdo de su incoación puede adoptar en cualquier momento la medida cautelar de suspensión temporal de todos o algunos derechos como hermano del expedientado. La medida cautelar no podrá extenderse más allá del plazo de duración del procedimiento en primera instancia.
    La resolución que se dicte deberá determinar la continuidad o no de la medida cautelar en caso de recurso.
  2. Contra los acuerdos de medidas cautelares cabrá recurso en los plazos y condiciones establecidas en los presentes estatutos. Sin perjuicio de los posibles recursos, estos acuerdos serán ejecutivos.

Artículo 82.
El Hermano Mayor, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno reunida en sesión extraordinaria, según el caso, podrá adoptar las medidas urgentes necesarias en garantía de los derechos, bienes y necesidades de la Corporación.

06. Título VI

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 83.

  1. Todos los plazos establecidos en los presentes estatutos se entenderán como días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.
  2. Para el cómputo de plazos son hábiles todos los días de lunes a viernes que no sean festivos. A todos los efectos el mes de agosto se considera inhábil, salvo que por causas excepcionales la Autoridad Eclesiástica lo habilite en los días necesarios, por sí o previa solicitud.
  3. En todos los escritos o impugnaciones que se presenten deberá constar el nombre, Documento Nacional de Identidad, domicilio y firma de quien la formula y los motivos.
  4. La persona habilitada para recibir los escritos, candidaturas, etc. en su caso sellará la copia que le sea entregada como justificante de presentación.
  5. Sin perjuicio de lo previsto en el resto del articulado de estos estatutos, con carácter general, los hermanos deberán facilitar a la Archicofradía una dirección de correo electrónico donde recibir las citaciones y comunicaciones de la misma. Con la remisión de las citaciones y comunicaciones por la Archicofradía por este medio, y por correo postal a aquellos de los que no se disponga de su correo electrónico, se entenderá cumplida la obligación de comunicación o citación.

Capítulo XXX. Responsabilidad personal de los miembros de los órganos de gobierno.

Artículo 84.
Si se autorizase por algún órgano de gobierno gastos que excedan de su competencia, responderán personal y solidariamente del gasto producido quienes hayan tomado el acuerdo, salvo que ese gasto fuere aprobado posteriormente por el órgano competente.
Si algún hermano o cofrade realizare algún gasto a título personal pretendiendo imputárselo a la Archicofradía, responderá personalmente del gasto realizado.
La Archicofradía, si hubiese tenido que asumir el gasto aprobado, podrá repercutirlo directamente sobre los responsables del mismo.

Capítulo XXXI. De los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno.

Artículo 85.

  1. 1. Contra los acuerdos de cualquier órgano, cuando esté así previsto en estos estatutos, cabrá la impugnación o el recurso que se indique expresamente.
  2. En su defecto, contra los acuerdos de cualquier órgano de gobierno, unipersonal o colegiado, distintos a la Comisión Electoral, la Junta de Gobierno o el Cabildo, podrán formularse impugnaciones ante la Junta de Gobierno en plazo de diez días, que habrá de resolver en plazo de treinta días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos).
  3. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, antes de interponerse cualquier recurso, habrá de solicitarse la revocación o enmienda a la propia Junta, en plazo perentorio de diez días hábiles.
    Contra la resolución que se dicte por la Junta de Gobierno resolviendo la petición de revocación o enmienda podrá interponerse recurso ante el Cabildo en plazo de quince días útiles, quien lo resolverá en plazo de treinta días hábiles.
    Contra los acuerdos del Cabildo que resuelvan el referido recurso cabrá recurso jerárquico ante el Obispo. Según lo previsto en el Código de Derecho Canónico, actualmente canon 1737, que establece un plazo perentorio de quince días hábiles.
  4. Contra los acuerdos del Cabildo que no tengan establecido en estos estatutos un procedimiento específico de impugnación o recurso, como por ejemplo sucede en materia electoral o al resolver recursos frente a acuerdos de la Junta de Gobierno, antes de interponerse recurso jerárquico ante el Obispo deberá solicitarse la revocación o enmienda ante el propio Cabildo. Todo ello en los mismos plazos señalados anteriormente.

Artículo 86.

  1. El cómputo de los plazos comenzará:
    • Para los miembros convocados de los órganos colegiados, desde que se adoptó el acuerdo.
    • En caso de notificación personal, desde que se produjo la misma.
    • En los demás supuestos se aplicarán las normas generales del derecho.
  2. Los recursos o impugnaciones dirigidos a la Archicofradía se presentarán en la Secretaría de la misma.
    Los dirigidos al Obispo o a la Autoridad Eclesiástica se presentarán en la Delegación de Hermandades y Cofradías. En el resto se estará a lo regulado específicamente en estos estatutos.

Artículo 87.
En cualquier clase de recurso se recabará informe del Fiscal, que deberá emitirlo en plazo de cinco días. Transcurrido dicho plazo, se haya emitido o no el informe, el órgano competente podrá dictar resolución en el plazo establecido.

Artículo 88.
Los recursos o impugnaciones serán resueltos por el órgano competente en el plazo máximo de treinta días hábiles desde su interposición, salvo los plazos especiales recogidos en estos Estatutos.

Artículo 89.
Si la resolución que resuelva el recurso calificase éste como temerario, el recurrente estará obligado a satisfacer los gastos ocasionados a la Corporación a consecuencia de la interposición del recurso. El impago tendrá a todos los efectos el tratamiento de incumplimiento de pago de cuotas.

Capítulo XXXII. De los reglamentos.

Artículo 90.
Cuando se precise desarrollar reglamentariamente algún punto de estos Estatutos, la Junta de Gobierno elaborará el correspondiente Reglamento, que trasladará al Cabildo para su aprobación.
Del Reglamento se dará traslado a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.
Se llevará un libro de Reglamentos, donde se incorporen todos los Reglamentos vigentes, a cargo del Secretario.

Capítulo XXXIII. De la reforma de los estatutos.

Artículo 91.
Para que puedan ser reformados total o parcialmente estos Estatutos, exclusivamente en los puntos autorizados en el Decreto General sobre Grupos Parroquiales, Hermandades y Cofradías, y Modelo de Estatutos en el ámbito de la Diócesis de Málaga, de 21 de abril de 2019, será necesario:

  1. Que se presente una propuesta por la Junta de Gobierno o por cincuenta hermanos de pleno derecho.
  2. Examinada por la Junta de Gobierno, se determinará si se admite a trámite o no la propuesta.
  3. Admitida a trámite la propuesta de los hermanos, la Junta de Gobierno podrá proponer una redacción alternativa, o consensuar con los proponentes otra redacción.
  4. La propuesta o propuestas se someterán al Cabildo General Extraordinario convocado al efecto. Dichas propuestas de reforma deberán haber sido puestas a disposición de los hermanos, para su conocimiento y examen, antes de la celebración del referido cabildo Extraordinario, durante un periodo no menor de quince días.
  5. Para que sea aprobada una reforma total o parcial será necesario el voto favorable de la mayoría de los votos válidos emitidos (excluidos los nulos).
  6. La reforma entrará en vigor el quinto día hábil siguiente a su aprobación por la Autoridad Eclesiástica, quien deberá notificarla a la Archicofradía en dicho plazo.
  7. El plazo para la tramitación de la reforma propuesta no deberá superar los seis meses desde su solicitud, en el trámite interno de la Archicofradía.

Capítulo XXXIV. De la disolución de la corporación.

Artículo 92.
La Autoridad Eclesiástica podrá suprimir la Archicofradía conforme a lo regulado en el Código de Derecho Canónico, debiendo oír previamente al Hermano Mayor y a los cargos de elección directa.
En caso de disolución la Autoridad Eclesiástica nombrará una comisión liquidadora que confeccionará un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones de la Archicofradía, a los que se dará el destino previsto en el Derecho Canónico. Previamente a su liquidación definitiva deberá presentar informe ante la Autoridad Eclesiástica.
La Archicofradía dejará de existir si por cualquier circunstancia cesa en su actividad por espacio de cien años, debiendo refrendar tal circunstancia la Autoridad Eclesiástica, en cuyo caso se procederá conforme a lo regulado en el párrafo anterior.

Artículo 93.
Si la Archicofradía decayera hasta el extremo de que solo quede un miembro incorporado a la misma, no dejará de existir, recayendo en esta persona todos los derechos de la Corporación sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Eclesiástica recogidas en el Artículo 92.

07. Título VII

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIA

Disposición Final Primera. Los presentes estatutos entrarán en vigor el quinto día hábil siguiente al de su aprobación por la Autoridad Eclesiástica competente, quien deberá notificarlo a la Archicofradía en dicho plazo.

Disposición Final Segunda. En el momento de entrada en vigor de los presentes estatutos, el Hermano Mayor y demás miembros de la Comisión Permanente, continuarán en sus cargos hasta completar la legislatura vigente. El resto de cargos de la Junta de Gobierno, Consejeros y Camareras cesarán en los mismos. El Hermano Mayor procederá a nombrar los nuevos cargos correspondientes, en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con las prescripciones establecidas en los presentes estatutos.

Disposición Final Tercera. Se recabará el consentimiento individual de los hermanos previsto en la legislación sobre protección de datos a que se refiere el art. 18 de los presentes estatutos.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a los presentes estatutos y, específicamente, los Estatutos de fecha 5 de febrero de 2007 de esta Pontificia, Real, Ilustre y Venerable Archicofradía Sacramental de Culto y Procesión del Santísimo. Cristo de la Expiración y María Santísima de los Dolores Coronada.

08. Calendario Electoral
  • Convocatoria de elecciones por Junta de Gobierno, fijando fecha de inicio del proceso y comunicación a Delegación de Hermandades y Cofradías de SEIS cofrades/hermanos (3 titulares y 3 suplentes) para constituir la Comisión Electoral (CE).
  • Constitución de la CE, que hará público el inicio del proceso, Cabildo y calendario electoral completo.
  • Inicio del Proceso. Presentación de candidaturas y designación de miembro (titular y suplente) de la Comisión Electoral por cada una de ellas. 6 días (F)
  • Censo de hermanos. Puesta a disposición de la CE por el Secretario.
    • Requerimiento y subsanación avales (48 h)
    • Remisión de candidaturas con informe CE al Director Espiritual (1 día).
    • Incorporación a CE miembros candidaturas (si procediera), consulta candidaturas (2 días).
    • Visto Bueno /informe por el Director Espiritual y remisión al Obispado de las candidaturas (3 días).
    • Aprobación o no de las candidaturas por Autoridad Eclesiástica (2 días)
    • Publicación por la Hermandad y comunicación a candidatos a HM (2 días) (F)
    • Publicidad candidaturas (10 días) (F)
    • Análisis y aprobación por la CE del censo de hermanos (6 días).
    • Consulta del censo de hermanos y alegaciones e impugnaciones ante la CE (5 días). (F)
    • Resolución de las alegaciones e impugnaciones al censo de hermanos y elaboración del censo electoral (3 días).
    • Consultas censo electoral (5 días) (F) 92
  • Cabildo de Elecciones. (F) Si fuera abierto y no se hubiese producido la elección la 2ª sesión será (F)
  • Impugnaciones al Cabildo ante CE (5 días). (F)
  • Remisión con informe a AE (2 días).
  • Completar candidaturas. (15 días). Si hubiera impugnaciones desde la resolución de las mismas.
  • Comprobación requisitos y remisión candidatura completa a DE (3 días) y Remisión al Obispado para aprobación (3 días)

* En la publicación del calendario electoral habrán de concretarse las fechas indicadas con (F).

09. Concesión de Honores y Distinciones

Reglamento

Art. 1. –El presente Reglamento tiene como objeto establecer el sistema y protocolo para la concesión de las distinciones y reconocimientos honoríficos señalados en los artículos 7 a 9 de los Estatutos de la Hermandad, destinados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, ya sean personas físicas o jurídicas. Podrán concederse a título póstumo, si se diera el caso.

Art. 2. –La principal distinción que otorga la Archicofradía es la Medalla de Oro, en los términos descritos en el artículo 7 de los Estatutos. Sólo se otorgará en casos muy excepcionales, entendiendo por tales aquellos que impliquen en la persona merecedora una conducta desarrollada a lo largo del tiempo, que sobresalga muy significativamente en el desarrollo de su servicio a la Archicofradía, con acciones y hechos, individuales o colectivos, de carácter extraordinario que impliquen notables cambios favorables y mejoras en el engrandecimiento de la Corporación.

Art. 3. –Las otras distinciones oficiales que pueden concederse son las indicadas en el artículo 8 de los Estatutos: Hermano Mayor Honorario, Escudo de oro, Hermano Predilecto, Consejero de Honor, Camarera de Honor y Medalla del Cristo Protector de la Guardia Civil.Art. 4. –Hermano Mayor Honorario: es la distinción que otorga a una persona jurídica o institución un vinculación permanente con la Archicofradía, con los privilegios y honores inherentes al máximo cargo existente en la Junta de Gobierno, con carácter honorífico.
Aparte del Santo Padre o del Rey de España, podrá ostentar esta distinción una sola persona o institución en cada momento y no será necesario otorgarla si, por cualquier circunstancia, quedara vacante.

Art. 5. –Escudo de Oro: Se podrá otorgar a personas físicas, jurídicas o a instituciones que hayan prestado servicios a la Archicofradía a lo largo del tiempo, que hayan supuesto esfuerzos extraordinarios y proporcionado a la Hermandad beneficios relevantes.

Art. 6. –Hermano Predilecto: Se otorgará dicha distinción al hermano de la Archicofradía que se haya distinguido por su labor de entrega y dedicación constante a la Hermandad a lo largo de su vida.

Art. 7. –Consejero de Honor: Se otorgará dicha distinción a los hermanos que hubiesen ostentado el cargo de Hermano Mayor, y llevará aparejada su designación obligatoria para formar parte del Consejo, establecida en el artículo 65 de los Estatutos, cada vez que se constituya una nueva Junta de Gobierno

Art. 8. –Camarera de Honor: Se otorgará dicha distinción a las hermanas que hubieran ostentado el cargo de Camarera Mayor o que sean cónyuges del quienes hubieran ejercido el cargo de Hermano Mayor y llevará aparejada su designación obligatoria como camarera, en los términos del artículo 64 de los Estatutos, cada vez que se constituya una nueva Junta de Gobierno.

Art. 9. –Medalla del Cristo Protector de la Guardia Civil: Se concederá dicha distinción a los miembros de la Guardia Civil que se hayan distinguido por su labor de entrega y dedicación a la Hermandad o por hechos relevantes de extraordinario favor y beneficio para la Hermandad.

Art. 10. –Para la concesión de la distinciones de Consejero de Honor y Camarera de Honor, el Hermano Mayor deberá remitir las respectivas propuestas a los beneficiaros que reúnan los requisitos del art. 7 y 8 de este Reglamento, y aquéllos deberán aceptarlas expresamente.

Art. 11. –Para la concesión de las distinciones de Medalla de Oro, Hermano Mayor Honorario, Escudo de oro, Hermano Predilecto y Medalla del Cristo Protector de la Guardia Civil, será indispensable la instrucción del oportuno expediente, para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

Art. 12. –La iniciación del expediente para la concesión de distinciones se efectuará a propuesta del Hermano Mayor o de, al menos, un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno o de, al menos, un 25% de los hermanos de pleno derecho.

Art. 13. –Recibida la propuesta, mediante acuerdo de la Permanente se dispondrá la apertura del oportuno expediente para comprobación de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, haciendo la designación del instructor y un secretario, que deberán ser ambos miembros de la Junta de Gobierno.

Art. 14. –Con carácter previo a la iniciación del expediente de concesión, el secretario designado deberá recabar, de la persona física para la que se propone la distinción, su consentimiento expreso y escrito para el tratamiento de sus datos de carácter personal, si aquél lo estima necesario para el desarrollo del expediente. Si la concesión fuese a título póstumo, el consentimiento deberá recabarse, en su caso, de sus herederos.

Art. 15. –El instructor podrá, si lo estima conveniente, abrir un periodo de información a los hermanos de la Archicofradía de al menos quince días, mediante correo electrónico o en la página web con acceso restringido, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción.
Al mismo tiempo, procederá a practicar una información detallada y suficiente de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurran en la persona o entidad propuestas, así como cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos de la persona, entidad o institución propuesta, pudiendo así mismo interesar, si lo considera conveniente, el dictamen, opinión o asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones, haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias y antecedentes, tanto favorables como desfavorables, a la vista de todo lo cual formulará propuesta sobre la procedencia de otorgar la distinción o denegarla. Cuando alguna opinión, dato o informe se emita con carácter reservado, se guardará secreto, impidiendo cualquier divulgación o indiscreción sobre ello.

Art. 16. –Finalizado, en su caso, el plazo de información a los hermanos y formulada por el instructor la propuesta, se someterá el procedimiento al Cabildo General. La votación será secreta. Para conseguir un acuerdo válido para la concesión se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los hermanos de pleno derecho asistentes al Cabildo.

Art. 17. –Se entregará a las personas beneficiadas un diploma expresando el nombramiento que proceda así como, en su caso, el escudo o medalla correspondiente.
La entrega oficial de cualquiera de las distinciones señaladas anteriormente, deberá realizarse con la solemnidad debida, preferentemente al finalizar alguno de los cultos principales de la Archicofradía o en algún otro acto señalado expresamente para la entrega.

Art. 18. –Los nombramientos y distinciones antes referidos darán derecho a sus beneficiarios a ser ubicados convenientemente en los actos protocolarios que se celebren en la Archicofradía.

Art. 19. –Aunque las concesiones que se señalan en este Reglamento no tengan carácter irrevocable, si alguno de sus titulares llegase a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor, por haber realizado actos o seguido conductas que, por su índole y trascendencia, le pudiera hacer desmerecer en el concepto público y de la estima de la Iglesia Católica o la Archicofradía, se les podrán ser retiradas. Esta decisión se ha de adoptar, previa propuesta decidida por unanimidad en la Junta de Gobierno, por el Cabildo General en votación secreta, después de haberse instruido el expediente justificativo de los hechos motivadores de esta medida.

Art. 20. –Existirá un Libro Registro denominado “Libro de Distinciones, Honores y Nombramientos”, que estará a cargo de la Secretaría de la Archicofradía y en el que se harán constar todos los títulos expedidos, por orden cronológico y correlativa numeración, con la pertinente separación para cada distinción concedida. Se hará constar, en cada caso, reseña y resumen respectivo de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurran en la persona o entidad a las que se les otorgó el honor o distinción.

Otros reconocimientos

Art. 21. –Además de lo señalado anteriormente, el Cabildo, la Junta de Gobierno y excepcionalmente la Comisión Permanente, pueden entregar como reconocimientos protocolarios, diplomas, cuadros y placas, como agradecimiento y obsequio, a hermanos, a benefactores, a colaboradores o a simpatizantes de la Archicofradía, por hechos concretos de especial relevancia que hayan favorecido a la Hermandad.
Estos reconocimientos no precisarán la instrucción de expediente, sino simplemente la propuesta expresa por parte del Hermano Mayor ante alguno de dichos órganos y la consiguiente aprobación por la mayoría de los asistentes, haciéndose constar en acta.
En el cuadro o placa que se entregue, deberá figurar el órgano concreto que acordó su concesión.

Entrada en Vigor

Art. 22. –El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Cabildo General.
Málaga, 20 de febrero de 2023.

10. Reglamento de nazarenos y Procesión en General

Capítulo Preliminar

Art. 1. – El presente Reglamento, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 de los Estatutos de la Archicofradía, para regular todos los aspectos referentes a la participación de los hermanos en la Estación de Penitencia y el modo en que la misma ha de realizarse. Todo ello sin perjuicio de las instrucciones y normas específicas que cada año establezca la Junta de Gobierno en su desarrollo

Art. 2. – Se dan por reproducidos los artículos 13 a 16 de los vigentes Estatutos, en cuanto se refieran a la procesión y los nazarenos.

Capítulo I. Nazarenos, Acólitos y Monaguillos

Art. 3. –Para poder participar en la procesión del Miércoles Santo como nazareno será necesario ser hermano de la Archicofradía o haberlo solicitado formalmente y estar al corriente en las cuotas ordinarias, incluyendo la del año del que se trate.
Igualmente, será necesario contar con la túnica, antifaz, escapulario y cíngulo que le haya proporcionado la Hermandad o que se tengan en propiedad siempre y cuando, en este último caso, se cumplan, los requisitos que para ello establece el último párrafo del art. 16 de los Estatutos.
Excepcionalmente y con vigencia para cada año, la Junta de Gobierno, podrá señalar determinados nazarenos que por sus puestos o empleos en la procesión se les exima de la obligación de ser hermanos.

Art. 4. – Para poder participar en la procesión del Miércoles Santo como acólito, monaguillo u otros servidores litúrgicos, será necesario ser hermano de la Archicofradía o haberlo solicitado formalmente y estar al corriente en las cuotas ordinarias, incluyendo la del año de que se trate.
La Hermandad será la única que facilite en esos casos los hábitos, albas, cíngulos, dalmáticas y demás complementos.
Los acólitos y monaguillos deberán llevar en todo caso camisa blanca y calcetines y zapatos negros.

Art. 5. –Los nazarenos, aparte de las diferencias inherentes a cada sección del Cristo o de la Virgen, se distinguen entre nazarenos adultos y nazarenos cadetes e infantiles.
Serán nazarenos infantiles los menores de doce años. Serán nazarenos cadetes los que tengan doce y trece de años.
Serán nazarenos adultos todos los mayores de catorce años.
Para ser monaguillo se deberá tener menos de catorce años.
Se considerarán las edades referidas en este artículo cuando se cumplan las mismas a lo largo del año natural.
Para ser acólito y demás servidores litúrgicos no será necesaria edad mínima, pero sí será imprescindible que el Albacea General y el Jefe de Procesión muestren su conformidad con la petición de puesto, teniendo en cuenta las condiciones físicas del hermano solicitante.

Art. 6. – Será requisito común a todos los nazarenos, acólitos, monaguillos y demás participantes en la procesión, haber dado su consentimiento y autorización expresa a la Archicofradía para el tratamiento de sus datos personales y demás actuaciones que estén relacionadas con su participación en la procesión y que sean requeridos por la normativa vigente sobre protección de datos. Por los menores de edad deberán expresar dichos consentimientos sus padres, tutores o custodios

Art. 7. –Siendo la participación en la procesión, salvo las excepciones contempladas en este Reglamento, derecho exclusivo y único de los hermanos, ninguno podrá ceder su lugar a persona ajena a la Hermandad.

Art. 8. –La preferencia para salir como nazareno en la Archicofradía en cada año, se basará en el orden establecido en los siguientes criterios:

  • Haber sido nazareno de la respectiva sección del Cristo o la Virgen en el año anterior.
  • Fecha de antigüedad de participación en el desfile procesional en puestos distintos al de nazarenos (portador de trono, músico, monaguillo, etc).
  • Antigüedad como hermano
  • Participación y colaboración en la vida diaria de la hermandad.
  • Antigüedad en lista de espera de años anteriores.

Capítulo II. Túnicas y tarjetas de puesto y de Procesión

Art. 9. –La Junta de Gobierno fijará cada año las fechas de reparto de túnicas y de solicitud de cargo o puesto en la procesión.
Cuando sean propiedad de la Archicofradía, todas las túnicas, capirotes y escapularios que forman el equipo del nazareno, estarán debidamente etiquetados con el mismo número para cada uno de esos elementos que formen el conjunto. A su vez, existirá un registro numerado de cada uno de los equipos de nazareno.
Los solicitantes que no hubieran participado en la procesión del último año anterior, formularán su petición integrándose en la lista de espera señalada en el art. 8.5º. En dicha lista figurarán en primer lugar los integrantes de la lista de años anteriores, por antigüedad en las mismas.
Para figurar en la lista de espera, el interesado deberá prestar los consentimientos requeridos por la normativa vigente sobre protección de datos.
Transcurrido el plazo para la recogida de túnicas, quedarán libres y a disposición de la Archicofradía las que no hubieran sido retiradas por los hermanos que las hubieran portado el año anterior. Dichas túnicas se pondrán a disposición de los hermanos que integren la lista de espera, por su orden y teniendo en cuenta las tallas.

Art. 10. – Una vez entregados, el nazareno deberá conservar la túnica y demás elementos con todo el cuidado posible para su mantenimiento y limpieza, siguiendo las indicaciones que le sean dadas en Albacería en el momento de su recogida.
Cualquier arreglo o adaptación de la túnica deberá ser expresamente autorizado por Albacería y nunca podrá ser irreversible.
Las mangas de la túnica deben quedar a la altura de la muñeca, que permitan ver el puño de la camisa. Los bajos de la túnica deben quedar a la altura de los tobillos. El borde de la túnica nunca debe rozar los zapatos.
Será de cuenta de cada hermano proveerse del capirote cónico, que deberá ser a medida y quedar en posición vertical sobre la cabeza. Igualmente, cada nazareno deberá proveerse de guantes blancos, así como de calcetines negros que se fijen, por lo menos, a la mitad de la pantorrilla. Excepcionalmente, se autorizará a los niños más pequeños el uso de faraona en lugar de capirote.
Es imprescindible que los zapatos sean negros de vestir, es decir, que no sea calzado deportivo, ni sandalias ni botas y de tacón bajo (máximo 2,5 cm). La camisa debe ser de manga larga, con botón o gemelos y ser blanca o con los puños blancos.

Art. 11. – Una vez pasada la Semana Santa, la túnica y demás elementos entregados deberán ser devueltos en perfecto estado a la Albacería en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del Domingo de Resurrección. El deterioro, la falta de devolución o el retraso, podrán ser objeto de las acciones de todo tipo que la Junta de Gobierno estime pertinentes.

Art. 12. –Los hermanos que recojan su túnica, deberán abonar previamente las cuotas de salida así como las cuotas atrasadas que, en su caso, tuvieran pendientes.
Igualmente, se solicitará en dicho momento el cargo o puesto que se desee ocupar en la procesión. En dicha solicitud se harán tres peticiones alternativas y subsidiarias. Por defecto, se entenderá solicitado un puesto como vela.

Art. 13. – Los hermanos nazarenos podrán solicitar hacer la Estación de Penitencia, acompañando a Nuestras Sagradas Imágenes, portando vela, insignia, bastón, campanilla, farol, bocina, hacheta, cetro, báculo, o maza; o bien como encargados del gobierno de la procesión como mayordomos, campanilleros o cerilleros.
En la adjudicación de puestos solicitados, tendrá preferencia el que se ocupara el año anterior. Para cambios de puesto o nazarenos que no hubieran salido el último año, se tendrán en cuenta los criterios de preferencia señalados en el art. 8 de este Reglamento.
Las solicitudes de cargos serán valoradas por la Comisión de Procesión, que nombrará los mismos de conformidad con los criterios establecidos en el art. 6 de los Estatutos, teniendo en cuenta el trabajo y la dedicación de los hermanos hacia nuestra Archicofradía, antigüedad e idoneidad para el cargo.
El Hermano Mayor designará, para cada Estación de Penitencia, los nazarenos, en número máximo de nueve, que compondrán la Presidencia del Trono de la Virgen de los Dolores Coronada y el orden en que formará la misma.

Art. 14. –Los nazarenos que porten velas formarán en la procesión por tramos y por orden de antigüedad de menor a mayor en los tramos inmediatos a los respectivos tronos. A estos efectos, se considerará más inmediato el último nazareno de la fila izquierda y el siguiente, el último nazareno de la fila derecha.
La antigüedad referida será la que tenga el hermano desde su alta en la Archicofradía. En caso de igual antigüedad como hermano, tendrá preferencia la mayor suma de años participando en la procesión, ya sea como nazareno, monaguillo o acólito, portador o músico. De persistir la igualdad, será el Hermano Mayor quien decida el orden de los nazarenos coincidentes.

Art. 15. – Una vez adjudicados los puestos y cargos, se darán a conocer los mismos a cada nazareno en la reunión general que se convoque a tal fin, mediante la entrega en dicho acto de la correspondiente tarjeta de puesto.
La tarjeta de puesto es el documento personal e intransferible que debe portar el nazareno para poder hacer la Estación de Penitencia cada año. Ningún hermano podrá efectuar la Estación de Penitencia sin la tarjeta de puesto.
En la misma constarán al menos los datos de identificación personal del hermano, su antigüedad en la Archicofradía y el número de años que haya participado en la procesión, la Sagrada Imagen a la que acompaña, el año de su emisión y el puesto asignado al nazareno en la procesión.

Art. 16. – Se elaborará una tarjeta de procesión, que será entregada en la puerta del templo a la llegada de cada nazareno. En la misma figurarán los datos identificativos del hermano, su número de túnica, su puesto en el tramo o sección en la procesión y la ubicación de su zona de espera dentro del Templo o lugar de la salida.
Esta tarjeta de procesión deberá llevarla el nazareno consigo durante toda la Estación de penitencia, y deberá ser devuelta al mayordomo, cerillero o campanillero correspondiente en caso de que tenga que abandonar la procesión.

Capítulo III. La Procesión

Art. 17. – La túnica debe ser vestida con la dignidad y compostura que merece una de las principales señas de identidad de nuestra Hermandad. El escapulario se colocará de manera que en la parte que cae sobre el pecho figure el escudo de San Pedro. El cíngulo se ata con un nudo sencillo, colocado éste a la izquierda de la parte delantera de la cintura
El nazareno no puede ponerse maquillaje o pintura en los ojos y, en caso de llevar el pelo largo, debe llevarlo recogido de tal forma que no asome por debajo del capirote ni por sus orificios.
El Miércoles Santo deberá acudir a la Parroquia de San Pedro directamente desde su domicilio, sin pasearse ni acudir a ver procesiones vistiendo la túnica. Dicho trayecto hasta la iglesia lo podrá hacer con el capirote puesto. También será posible vestirse al llegar a la iglesia. La vuelta al domicilio, si se hace con la túnica puesta, debe hacerse igualmente por el camino más corto.

Art. 18. –El hermano que por cualquier circunstancia no pudiera comparecer el día de la procesión, deberá comunicar y justificar la causa de la imposibilidad a cualquier miembro de la Comisión de Procesión con anterioridad a la Estación de Penitencia y, si no fuere posible, en momento posterior, por el medio verbal o escrito que estime conveniente.

Art. 19. –El lugar que se asigne a cada nazareno dentro de su tramo o puesto no es fijo, disponiéndose los mismos por los mayordomos, según necesidades sobrevenidas e imprevisibles.

Art. 20. –Los nazarenos atenderán en todo momento las indicaciones y órdenes que les sean impartidas por los jefes y subjefes de procesión o de sección, así como los mayordomos, cerilleros y campanilleros de sus respectivas secciones o tramos, tanto antes como durante la procesión.

Art. 21. –En la procesión, el nazareno no debe hablar ni saludar a personas que están viendo la procesión. Tampoco podrá hacer uso de dispositivos o aparatos electrónicos de clase alguna.
No se deberá abandonar la procesión ni el puesto asignado sin solicitarlo al cargo que se ocupe del respectivo tramo o sección, que proveerá lo que proceda.
Si durante la Estación de Penitencia el nazareno sufriera una indisposición, hará una indicación al mayordomo, cerillero o campanillero de su tramo, que se ocupará de atenderle, y si la indisposición le impidiera continuar la procesión, le entregará su tarjeta de salida y la vela o enser que portare, marchando directamente a su domicilio.
Bajo ningún concepto, el nazareno que haya abandonado la procesión podrá permanecer en las inmediaciones de la misma con la túnica puesta.

Art. 22. –Las insignias deberán ser portadas en posición vertical sujetas con ambas manos, salvo la Bandera Pontificia, la Bandera Sacramental y los Guiones, que podrán ser portados al hombro.
Los faroles y hachetas se portarán suspendidos, sujetos con ambas manos en posición vertical. Los cetros y báculos serán llevados en posición vertical, de forma natural a modo de bastón. Las bocinas y las mazas serán portadas al hombro.
La vela se llevará suspendida de forma vertical, en la mano que dé al centro de la procesión. En cada parada la vela se apoyará verticalmente en el suelo, sujeta con la misma mano
El nazareno no se ocupará de encender la vela si se le hubiera apagado, pues de ello cuidará el mayordomo o cerillero que le corresponda.

Art. 23. –Cada año se elaborará listado alfabético de todos los hermanos que han formado parte de la procesión, rubricado por Albacea General, Secretario y Jefe de Procesión, que se incorporará al Archivo de la Archicofradía.

Capítulo IV. Funciones de los cargos

Art. 24. –Para el buen orden de la Estación de Penitencia, los mayordomos, cerilleros y campanilleros deberán atender todas las indicaciones que les efectúen el Jefe y subjefe de procesión y los respectivos Jefes y Subjefes de sección. En especial tendrán como funciones las siguientes:

  1. Control de acceso de los hermanos a la iglesia y demás dependencias de la Archicofradía, cuidando de la identificación de cada uno de los nazarenos.
  2. Cuidado del aspecto del nazareno, revisando tanto la túnica como el calzado, guantes, cíngulo y la ausencia de elementos no permitidos en los estatutos y en este Reglamento.
  3. Reparto de velas, insignias, enseres y bastones y ordenación de las secciones y tramos.
  4. Encendido de los cirios de los hermanos de luz, a la salida y durante todo el recorrido en su tramo.
  5. Subida y bajada de las velas de su tramo durante la Estación de Penitencia, atendiendo especialmente la posición de los mismos cuando la procesión esté parada.
  6. Establecer las distancias entre nazarenos, efectuando los cortes en el tramo para facilitar el cruce de las personas que estén contemplando la Cofradía, sin interrumpir la marcha de la misma.
  7. Cuidar la alineación de las insignias y sus enseres de acompañamiento.
  8. Velar por el cumplimiento de las normas de orden y compostura en los nazarenos que componen el tramo o sección que tenga asignado, exhortando a la corrección al nazareno que observe con una conducta contraria a aquellas, con la máxima caridad e informando de inmediato al jefe o subjefe si el hermano no desiste.
  9. No abandonar su puesto, salvo por indicación expresa del Jefe de Procesión.
  10. Atender a los nazarenos que sufran indisposición; si fuera de tal condición que impida al nazareno continuar, cuidará dejarlo a buen cuidado y le pedirá la tarjeta de procesión, quedándose igualmente con la vela o procurando la sustitución si es enser o insignia.
  11. Cuidar de la entrada de la Procesión y del desalojo de los nazarenos de las dependencias Archicofradía.
  12. Cualesquiera otra que le fuera encargada por el Jefe de Procesión.

Art. 25. –Los mayordomos, cerilleros y campanilleros deberán asistir a cuantas reuniones sean requeridos por el Jefe de Procesión para la preparación de la Estación de Penitencia, y a las posteriores de incidencias.

Art. 26. –Finalizada la Estación de Penitencia, comentarán a los respectivos Jefes de Sección las incidencias urgentes y les entregarán las tarjetas de procesión de los nazarenos que hayan sufrido indisposición, para que la Hermandad se interese por ellos, y las que hubieran sido retiradas por motivos disciplinarios. Para las restantes incidencias, le elevarán informe para tratar en la reunión que se convocará al efecto

Capítulo V. Faltas y Sanciones

Art. 27. –El hermano que no observe las normas relativas al hábito de nazareno no podrá efectuar la Estación de Penitencia.

Art. 28. – El hermano que durante la Estación de Penitencia no observe las normas de orden, compostura y gobierno exigidas en este Reglamento, incurre en una falta, que recibirá el tratamiento previsto en los Estatutos.
La conducta tendrá la misma calificación si es cometida por el nazareno en el camino de llegada o regreso de su casa a la iglesia.

Art. 29. – El hermano que forma pública y notoria realice una conducta considerada falta durante la Estación de Penitencia, perturbando de manera voluntaria el espíritu penitencial que preside la procesión, causando escándalo a los demás hermanos o a las personas que contemplen la misma, de manera obstinada, y no cesara tras ser llamado a la corrección por el mayordomo, cerilleros o campanilleros de su tramo o sección, será expulsado del cortejo, previa petición de la tarjeta de puesto, por el jefe de procesión, y sin perjuicio de la sanción que a dicha falta le corresponda conforme a los Estatutos.
Si la conducta tuviera lugar antes de la salida, será privado del derecho a efectuar la Estación de Penitencia.

Art. 30. –Tendrán, en todo caso, la consideración de falta grave, las cesiones de puesto contempladas en el artículo 7 de este reglamento, instrumentadas mediante la entrega de la tarjeta de puesto. Siendo responsables, en el último de los casos, tanto el hermano cedente como el cesionario.

Art. 31. –El Jefe de Procesión pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno al efectuar su informe sobre la Estación de Penitencia cualquier conducta de hermano contraria a las normas de orden, compostura y gobierno contenidas en este Reglamento que entienda pudiera ser constitutiva de una falta, para que se inicie el procedimiento establecido en los Estatutos.

Art. 32. –El Albacea General pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno, una vez concluido el plazo de devolución de túnicas, cualquier incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento que entienda pudiera ser constitutiva de una falta, para que se inicie el procedimiento establecido en los Estatutos.

Entrada en Vigor

Art. 33. –El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Cabildo General.
Málaga, 20 de febrero de 2023.